Impugnación de acuerdos sociales, Juzgado territorialmente incompetente y caducidad de la acción
Dispone el artículo 18.3 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas: “3.- Los Estatutos establecerán los procedimientos sancionadores y los recursos que procedan, respetando las siguientes normas: a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector. b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia…
