Brexit y Derecho de sociedades

El paso del tiempo va concretando el concreto alcance que en el plano normativo va a tener el abandono por el Reino Unido de la Unión Europea. Basta con analizar la breve e interesante nota preparada por la Comisión Europea donde se expone con contundencia el impacto que va a tener el Brexit para el Derecho de sociedades. Una situación ciertamente paradójica porque no podemos ignorar en los últimos años la creación del Derecho europeo de sociedades había estado notablemente influenciada por la inspiración británica.

 

Ahora tenemos que volver a contemplar un futuro Derecho europeo de sociedades que probablemente vuelva a inspirarse en sus “fundamentos continentales”, sin perder de vista otros ordenamientos extraeuropeos para  hacer una legislación competitiva para las empresas. Ello sin descartar una reacción por parte del Reino Unido para seguir presentándose como una opción atractiva para esas mismas empresas.

 

Lo cierto es que en su nota recuerda la Comisión Europea que los efectos del Brexit serán efectivos el 30 de marzo de 2019 y con tal perspectiva formula una advertencia relativa a la influencia que el Brexit va a tener no solo para las Administraciones públicas, sino también para los sujetos privados. En concreto, la introducción de la Comisión Europea advierte sobre las consecuencias que va a tener en el ámbito del Derecho de sociedades mercantiles la salida de la Unión Europea. Consecuencias que simplemente enuncio, remitiendo a los lectores interesados a la lectura de la nota:

 

– Todas las sociedades británicas van a pasar a ser sociedades de Terceros Estados con lo que ello implica de no reconocimiento por parte de los Estados miembros, a su personalidad jurídica o a la responsabilidad limitada de la sociedades constituidas en el Reino Unido.

 

– Las sucursales de cualquier empresa británica en alguno de los 27 Estados miembros de  la Unión Europea serán consideradas sucursales de Terceros Estados.

 

– No resultarán aplicables en el Reino Unido las disposiciones sobre transparencia, constitución, integridad del capital, modificación del capital y fusiones transfronterizas, con lo que los intereses de todos  sus “stakeholders” deberán ser objeto de tutela exclusivamente a través del Derecho británico.

 

– Se producirá una desconexión registral entre el registro de negocios del Reino Unido y el sistema europeo actualmente en vigor (BRIS).

 

– Finalmente, la sociedad europea ya no será un tipo disponible en el Reino Unido.

 

Son consecuencias ciertamente precisas sobre las que la nota alerta, remitiendo a una página web abierta por la propia Comisión Europea, que amplía la información en este asunto.

 

Madrid, 28 de noviembre de 2017