En relación con los trabajos que en UNCITRAL se realizan sobre la inscripción registral simplificada de empresas mencionados en la anterior entrada, Francia presentó ante el Grupo de Trabajo I un documento (A/CN.9/WG.I/WP.94), que ofrece una relevante información sobre el régimen allí instaurado para el empresario individual con responsabilidad limitada (EIRL). Dicho estatuto se puede aplicar a toda persona física que ejerza por cuenta propia una actividad profesional, comercial o artesanal, a quien se permite constituir un patrimonio de afectación vinculado con dicha actividad y que se separa del patrimonio personal, pero sin crear una persona jurídica distinta de la persona física.
Este régimen se introdujo en el año 2010 y desde que entró en vigor ha provocado que en Francia se hayan inscrito más de 30.000 empresas de este tipo.
El EIRL supone una reacción ante lo que el propio documento elaborado por el Gobierno francés describe como el fracaso relativo de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada (EURL), introducido en 1985, y que después de 25 años de existencia ha registrado un uso moderado. En 2008, las EURL representaban tan solo el 6,2% de todas las empresas. Las razones de ese fracaso relativo:
“a) Muchos empresarios consideran que las obligaciones que impone ese régimen (mantener un registro de las decisiones y la gestión contable y financiera) obstaculizan la iniciativa;
b) Algunos empresarios siguen experimentando barreras psicológicas, ya que no desean crear para sus actividades comerciales una persona jurídica distinta de sí mismos;
c) En realidad, a menudo el cambio a una sociedad solo se contempla cuando la empresa ha alcanzado un nivel de crecimiento suficiente, cuando el empresario individual tiene la intención de desarrollar su actividad con otros socios, o cuando el nivel de desarrollo de su actividad y sus consecuencias fiscales y contables exigen la constitución de una persona jurídica”.
Volviendo al régimen del EIRL, los aspectos fundamentales para la protección de terceros pasan por exigir que la declaración de afectación patrimonial se inscriba en registros públicos (el registro de comercio en el caso de los empresarios) y por requerir que la afectación de bienes por un importe superior a 30.000 euros sea objeto de valoración por un experto.
Como siempre, este documento se puede consultar en la web de dicho grupo.