La incertidumbre laboral de la venta de unidad productiva

En algunas empresas en crisis determinadas partes de las mismas mantienen una capacidad de continuar con la actividad que venían desarrollando. En relación con esas partes que pueden ser una factoría, una línea de negocio, un conjunto de establecimientos o similares supuestos, cuando la liquidación de la empresa aparece como la solución concursal ineludible, se plantea la posibilidad de su salvamento a través de su transmisión en el marco del concurso, allí donde aparezcan compradores dispuestos a asumir esa parte de la empresa concursada, con todos sus activos y pasivos. El objetivo de la conservación de la concursada se adapta. Existiendo partes de la misma que se ven abocadas a la liquidación, debe permitirse el salvamento de aquellas partes que lo justifican desde un punto de vista empresarial.

 

La Ley Concursal fue reformada para acoger tan razonable solución a través de un régimen adecuado a la venta de unidades productivas. Se trataba de introducir una especial solución que, con las garantías procedimentales propias del concurso y requiriendo la autorización judicial para su transmisión, permitían la continuidad de esa unidad o parte empresarial en beneficio de los distintos intereses vinculados con la misma. Uno de los intereses notorios es siempre el de los empleados afectados (favorecidos) por la venta, que de una empresa abocada a la liquidación, pasaban a otra solvente. Lo habitual en muchas resoluciones que convalidaban la venta de una unidad productiva era la expresa y minuciosa indicación de todos y cada uno de los trabajadores que se veían implicados en la operación, pasando a ser empleados de la empresa adquirente de esa unidad.

 

En un creciente número de casos, esos efectos laborales de la transmisión de una unidad productiva pasaron a ser cuestionados o impugnados por otros trabajadores, qué asistían con la lógica preocupación a la terminación de su relación laboral como consecuencia de la liquidación. De tal forma que lo que se planteaba era la sucesión laboral con efectos ampliados más allá de lo dispuesto en la resolución del juez del concurso, extendiendo la sucesión laboral a otros empleados. Desde un punto de vista jurídico y funcional, la situación se complicó por cuanto esa pretensión de los trabajadores de obtener una declaración “ampliada” de sucesión laboral no se planteaba ante el propio juez del concurso, sino ante el orden social. Se suscitaba así el problema fundamental para la transmisión de unidades productivas como solución concursal, que no es otro que la eventual revisión de lo acordado por el juez de lo mercantil por parte del juez de lo social.

 

La competencia de este último se ha visto confirmada por la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que aún reconociendo que es al juez del concurso a quien corresponde resolver las medidas vinculadas con la liquidación de una empresa en concurso, afirma que es al orden social al que compete analizar y decidir el alcance de la sucesión de empresa que haya podido producirse a partir de la venta de una unidad productiva. Asistimos pues a una situación compleja, en la que entran en juego disposiciones concursales y laborales y, como ya he señalado, en la que se advierte una competencia concurrente de jueces de órdenes distintos.

 

La cuestión no es nueva y ha merecido la lógica atención bibliográfica. Sin perjuicio de ello y dado que expresa la actualidad del problema, recomiendo la lectura de la nota que ha redactado y publicado la profesora Lourdes López Cumbre sobre este problema y sobre las últimas decisiones de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de febrero y 26 de abril de 2018. Allí se expone con claridad y de forma completa el problema y los argumentos que está utilizando dicha Sala para confirmar la competencia del orden social a la hora de adentrarse en los efectos que la transmisión o venta de una unidad productiva puede tener en tanto se considere que da lugar a una sucesión laboral de empresa.

 

La situación no es satisfactoria. La Ley Concursal ha diseñado la competencia del juez del concurso en términos que deben dar lugar a que lo resuelto en el marco de dicho procedimiento no pueda ser cuestionado fuera de los cauces normativos y judiciales propios del concurso. Los argumentos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo son, por supuesto, razonables y sólidos a partir de la legislación laboral, pero sus efectos son demoledores para la certidumbre de las operaciones analizadas y para la confianza que debe de acompañar a cuantos participan en la transmisión de una unidad productiva. No se trata solo de pensar en los razonables intereses del adquirente de esa unidad, que toma esa decisión a partir de la capacidad para asumir, entre otros aspectos, un determinado número de nuevos empleados, sino de los propios trabajadores afectados por la resolución concursal y, por supuesto de los demás acreedores que asistían a esa operación de venta como una posibilidad para la tutela, limitada y parcial, de sus créditos. Que la resolución del juez de lo mercantil dependa de que una posterior resolución del juez de lo social confirme o corrija el alcance laboral de la venta de la unidad productiva disuadirá a los interesados en operaciones en las que ese riesgo concurra.

 

La solución pasa por una reforma normativa que sirva para eludir la previsible repetición de idéntico conflicto, sobre todo si se pretende que la venta de unidad productiva sea una solución viable, lo que pasa por revestirla de plena seguridad jurídica.

 

Madrid, 22 de junio de 2018