En el aluvión normativo de los últimos días, se incluye la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de enjuiciamiento civil, que contiene distintas reformas procesales debidas a previas innovaciones legislativas, a los avances tecnológicos y a determinados pronunciamientos jurisprudenciales. Pues bien, sin perjuicio de la referencia que en otro lugar hago al cambio aplicable al proceso monitorio, me ha parecido oportuno realizar un breve apunte sobre la modificación del artículo 1964 que ha quedado redactado en los siguientes términos
“Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
Se ha reordenado el artículo sin que ello afecte a la prescripción de la acción hipotecaria, para la que se mantiene el plazo de 20 años. La novedad se concentra en el nuevo apartado 2 y en la reducción sustancial del plazo de prescripción de aquellas acciones personales que no tengan señalado un término especial de prescripción. Desde los 15 años se ha reducido el plazo a 5 años.
La justificación de esta medida se encuentra en el apartado VI del preámbulo de la Ley 42/2015
“Esta reforma sirve también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos.
A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años. Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años”.