La Ley 7/2017, de 2 de noviembre, sirvió para incorporar a nuestro ordenamiento la normativa europea destinada a facilitar a los consumidores sistemas de resolución alternativa de litigios, en el sentido de alejar las contiendas en asuntos propios de consumo de la jurisdicción ordinaria. Una solución que debiera agilizar la tramitación y resolución de dichos procedimientos ofreciendo, como señalaba la exposición de motivos de la Ley 7/2017, cauces sencillos, rápidos y gratuitos o de escaso coste. El origen de esa normativa estaba en la Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Junto a lo que podríamos calificar como la regulación general de este sistema alternativo de resolución de litigios, la citada Ley contenía una serie de previsiones que podríamos calificar como sectoriales. Cabe apuntar aquí la referencia que la disposición adicional primera de la Ley 7/2017 hacía al ámbito de la actividad financiera y la correspondiente remisión que la disposición adicional segunda realizaba al reconocimiento de entidades de resolución alternativa en el ámbito de protección de los usuarios del transporte aéreo.
En relación con esto último, bastarán consideraciones generales para destacar el interés que tiene contar con un adecuado sistema de resolución de conflictos toda vez que se trata de una modalidad de transporte en incesante crecimiento en cuanto al número de pasajeros y, por lo tanto, en cuanto a la posibilidad de incidencias, así como el hecho evidente de que nos movemos en un ámbito de contratación esencialmente internacional, de tal manera que no es de extrañar que en esta materia de nuevo cobre especial influencia la regulación europea.
Lo que decía aquella disposición adicional segunda era que debía acreditarse una concreta entidad a la que confiar la resolución de los litigios de consumo vinculados con el transporte aéreo. Acreditación que debía de ser completada con la correspondiente notificación a la Comisión Europea. Se encomendaba al Ministerio de Fomento llevar a cabo esta designación y también la regulación del propio procedimiento.
En ejecución de este mandato, el Ministerio de Fomento ha hecho público el Proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios en materia de derechos de los usuarios de transporte aéreo establecidos en el ámbito de la Unión Europea. Una regulación proyectada que, como dice su artículo 1, tiene por objeto regular ese procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo en materia de transporte aéreo. Además de determinar el procedimiento conforme al que deberían de tramitarse las correspondientes reclamaciones, lo que hace esencialmente la Orden a través de su artículo 19 es establecer que será la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la institución competente, a través de su director, para conocer y resolver, en el ámbito administrativo, los procedimientos de resolución extrajudicial a los que se dedica la citada futura Orden Ministerial.
Madrid, 18 de abril de 2018