Sin embargo, el mismo comentario señalaba que en los últimos años habían culminado procedimientos en los que las deficiencias de la concepción normativa habían salido a flote. Se citaba en particular el caso seguido contra el fabricante de procesadores para ordenadores Intel, en el que se había puesto de manifiesto cómo la Comisión había prestado escasa atención a aquellos medios de prueba que pudieran haber llevado a revisar a la baja las medidas propuestas contra la citada empresa. La Comisión habría merecido por ello algún reproche de otras instituciones europeas (el Ombudsman europeo) y al hilo de éste y de otros casos parece que estamos en el albor de posibles cambios que zanjen cualquier tipo de duda sobre el hecho de que la Comisión sea la que por un lado investiga, por otro lado acusa y finalmente también resuelve las sanciones. En cuanto a la decisión del Defensor del Pueblo europeo, ésta se hizo pública a través de una nota de prensa que explica su crítica hacia la actuación de la Comisión en el citado caso.
En buena medida, junto a esa anomalía procedimental que implica que un mismo organismo sea al propio tiempo investigador/instructor de posibles irregularidades y el encargado de sancionar, lo que también viene invitando a una reconsideración del sistema europeo es la propia determinación de las sanciones. Los criterios legales que autorizan modular las sanciones son excesivamente abiertos (gravedad o duración de las prácticas anticompetitivas) y facilitan el argumento de que la Comisión actúa de forma arbitraria. Alegación que se ve abonada por la disparidad de criterio que algunos adivinan o alegan al comparar las sanciones impuestas en procedimientos similares. Es por ello que o bien asistimos a una concreción de esas prácticas sancionadoras por parte del TJUE o se opta por una reforma de los reglamentos que disipe las dudas sobre la actuación de la Comisión.
Madrid, 24 de marzo de 2010
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