En fecha reciente ha publicado el Instituto Nacional de Estadística su Estadística del Procedimiento Concursal (EPC) referida al tercer trimestre del año 2016. Como suelo repetir –abusando de la paciencia de los lectores- el concurso cuenta con un abundante material estadístico que debe ser evaluado al estudiar la regulación concursal y sus muchos cambios, en cuya gestación y justificación se invocaba con frecuencia la necesidad de hacer frente al acelerado incremento del número de concursos. ¿Acaso habrá que cambiar de nuevo la legislación ante la tendencia opuesta? Porque la EPC confirma que asistimos a una clara tendencia de reducción del número de concursos iniciados ante nuestros Juzgados. Al cierre del tercer trimestre el total de concursos ha descendido un 17,4%. Siendo ese el dato más destacado, hay otros que me permito subrayar con relación a ese número de concursos iniciados en el periodo trimestral analizado, que llegó hasta un total de 995:
– el concurso voluntario es la regla (937) y el necesario es la excepción (58);
– los empresarios (personas físicas o jurídicas) protagonizan un total de 865 concursos (86,9%) y las personas físicas sin actividad empresarial son las concursadas en 130 procedimientos (13,1%);
– el concurso abreviado se dio en 839 procedimientos, frente a 156 concursos ordinarios;
– la falta de uso de la propuesta anticipada de convenio es absoluta: de los 995 concursos analizados, sólo en uno de ellos se utilizó esa posibilidad.
– afrontamos un periodo en el que la que se describió como “avalancha concursal” ha cedido, de manera que cabe presumir que el legislador no se verá impulsado a introducir medidas destinadas a paliar un excesivo número de insolvencias.
Es claro que digerir el muy alto número de concursos presentados en los últimos años es una tarea pesada para nuestros Juzgados mercantiles. De forma paralela, es previsible que se apruebe el texto refundido de la Ley Concursal, que en gran medida es una ley ampliada como consecuencia de lo que podríamos llamar los impactos normativos de la crisis económica que parece que estamos cerrando.
A partir de ahí debiera reflexionarse sobre la conveniencia de mantener soluciones legislativas hacia las que la realidad ha mostrado una absoluta indiferencia. No hace mucho recogí algunas reflexiones de los Jueces Decanos españoles. Entre ellas figuraba una crítica rotunda a la regulación de la “segunda oportunidad”. Se decía con acierto que “para un jurista no hay mayor fracaso que una ley inútil”. En el Derecho mercantil son muchos, por desgracia, los ejemplos de leyes vigentes y que no son útiles porque para nada ni para nadie sirven o porque ningún aprovechamiento permiten. Algunas son normas inútiles porque se han convertido en normas muertas. Carecen en la realidad de un lugar sobre el que proyectar su contenido. Es triste que ello suceda con normas recientes y bien intencionadas. La solución pasa por resolver la alternativa entre mantener esas disposiciones inútiles como evidencia de errores del pasado o asumir un fallo de diagnóstico y tratar de adaptar esas instituciones concursales o preconcursales para que su uso resulte atractivo a deudores y acreedores.