Notificación de operaciones de consejeros: comunicado de la CNMV

Las operaciones que puedan realizar en el mercado los administradores o directivos de sociedades cotizadas deben estar sometidas a un régimen de especial transparencia. No se trata sólo de controlar a través de la información preceptiva eventuales usos de información privilegiada, sino de facilitar al mercado información relevante como son los criterios de inversión que aplican los principales responsables de la dirección y gestión de una sociedad cotizada. De ahí que encontremos distintas previsiones normativas en la legislación aplicable.

 

La CNMV publicó el pasado 5 de julio un comunicado sobre las obligaciones de notificación de operaciones de consejeros y directivos. La causa de este comunicado se encuentra en la entrada en vigor el pasado 3 de julio del Reglamento 596/2014, de 16 de abril, sobre abuso de mercado y del Reglamento de ejecución 2016/523, de 10 de marzo. El artículo 19 del primer Reglamento regula las obligaciones de notificación de operaciones de directivos. A partir de esos hechos, la CNMV ha pretendido por medio del citado comunicado clarificar el régimen de comunicación aplicable.

 

En esencia, el comunicado viene a proclamar la vigencia de las disposiciones legislativas y reglamentarias que hasta ahora resultaban aplicables a ese deber de notificación (art. 125 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre y Circular 8/2015 de la CNMV, de 22 de diciembre).

 

Entre los cambios destacables figura la reducción a tres días del plazo de notificación. En cuanto a la forma, el comunicado precisa cómo incluir la información requerida por la legislación europea en los modelos II y III establecidos por la Circular 8/2015.