La Resolución de 17 de enero de 2017 se ocupa de la incidencia que tiene el traslado del domicilio social en el deber de depósito de las cuentas anuales. En este caso, una sociedad presentó las cuentas para depósito ante el Registro Mercantil de Barcelona, dando lugar a la calificación negativa y ésta, a su vez, a la subsanación de los defectos señalados. Durante ese proceso, el Registro Mercantil de Almería certificó el traslado de domicilio.
La Resolución aplica el artículo 19 del Reglamento del Registro Mercantil que dispone:
“1. Cuando un sujeto inscrito traslade su domicilio a otra provincia se presentará en el Registro Mercantil de ésta certificación literal de todas sus inscripciones, a fin de que se trasladen a la hoja que se le destine en dicho Registro. La certificación, que deberá reproducir las cuentas depositadas correspondientes a los últimos cinco ejercicios, no podrá expedirse sin previa presentación del documento que acredite el acuerdo o decisión del traslado, o en virtud de solicitud del órgano de administración, con firmas debidamente legitimadas. Una vez expedida, el Registrador de origen lo hará constar en el documento en cuya virtud se solicitó y por diligencia a continuación del último asiento practicado, que implicará el cierre del Registro. En la certificación deberá hacerse constar expresamente que se ha practicado dicha diligencia en el Registro.
El Registrador de destino transcribirá literalmente el contenido de la certificación en la nueva hoja, reflejando en inscripción separada el cambio de domicilio. A continuación, el Registrador de destino comunicará de oficio al de origen haber practicado las inscripciones anteriores, indicando el número de la hoja, folio y libro en que conste. Este último extenderá una nota de referencia expresando dichos datos registrales.
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3. La certificación a que se refiere el número 1 de este artículo tendrá una vigencia de tres meses desde su expedición, transcurridos los cuales deberá solicitarse una nueva certificación. El cierre del Registro como consecuencia de la expedición de la certificación tendrá una vigencia de seis meses, transcurridos los cuales sin que se hubiese recibido el oficio del Registrador de destino acreditativo de haberse practicado la inscripción en dicho Registro, el Registrador de origen por medio de nueva diligencia procederá de oficio a la reapertura del Registro”.
El razonamiento principal de la Resolución (que confirma la calificación) es el siguiente:
“En el caso que nos ocupa, expedida la certificación de traslado de domicilio social el día 24 de agosto de 2016, se produjeron todos los efectos legales que el Reglamento del Registro Mercantil contempla, esto es, cierre del Registro de origen para trasladar al Registro de destino todas las inscripciones relativas a la sociedad una vez recibida por el Registro Mercantil de Barcelona el día 30 de septiembre de 2016 comunicación procedente del Registro Mercantil de Almería, en la que se notifica que la sociedad ha quedado inscrita en dicho Registro. El principio de legitimación registral contemplado en los artículos 20 del código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil despliega entonces sus efectos, ya que la sociedad ha quedado inscrita en el Registro Mercantil de Almería. El presente recurso no puede prosperar ya que la competencia y registro legitimado para practicar el depósito de cuentas es aquél en el que la sociedad figura inscrita, esto es, en el caso del presente recurso, el Registro Mercantil de Almería”.