Comisiones por cajeros

El sábado pasado se publicó el Real Decreto-ley 11/2015 de 2 de octubre para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos. Una disposición que cabe comentar por varios motivos. El primero, la amplia cobertura informativa que ha tenido la iniciativa comercial de algunas entidades que ha provocado esta respuesta normativa. El segundo, precisamente, que estamos ante una reacción legislativa ante una concreta estrategia comercial que enlaza de forma directa con determinados contratos bancarios de especial difusión. Siempre es interesante entender los motivos que llevan al legislador a irrumpir en relaciones jurídico-privadas y el alcance de esa intervención. El tercero, que la comisión por retirar dinero en los cajeros automáticos sea la causa de un Real Decreto-ley.

 

En relación con lo último, el preámbulo de la norma (apartado IV) que comento se encarga de justificar el recurso a esa técnica legislativa aludiendo a la obligación de garantizar “sin dilación la reforma del modelo de comisiones de la retirada en efectivo a través de cajeros automáticos”. Argumento que continúa en el párrafo que transcribo:

 

“En efecto, en los últimos meses el modelo tradicional que venía funcionando a través de acuerdos multilaterales en el seno de redes de cajeros se ha visto alterado. Frente al modelo anterior en el que el cliente pagaba al emisor una comisión por retirada de efectivo, ahora, en algunos casos, ha de retribuir al dueño del cajero y a su entidad emisora. Esto supone, en definitiva un incremento de las comisiones soportadas por los clientes bancarios por este concepto que en algún caso es superior al 100 por cien. Si bien el cliente tiene la opción de escoger entre aquellos cajeros que no cobren comisión y por tanto aminorar o eliminar el impacto, de consagrarse este nuevo modelo, esta opción será cada vez más difícil de ejercitar. Esto repercutirá más significativamente a los clientes que operan en localidades pequeñas con menor número de cajeros, a los de entidades con un ámbito de actuación limitado a una región o a los de banca por internet. El impacto de esta cuestión es especialmente relevante teniendo en cuenta que se realizan casi 18.000 retiradas de efectivo por cajero en un año”.

 

 

La reforma se ha articulado a través de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, añadiéndole una nueva disposición adicional (segunda) que regula esta modalidad de retirada de efectivo. El núcleo de la regulación radica en que la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión alguna al usuario, pero sí podrá exigirla a la entidad emisora de la tarjeta. Esto no impide que esta última pueda, a su vez, repercutir al titular de la tarjeta/usuario del cajero un importe adicional por ese concepto. Esta comisión se dice que no podrá ser superior al que la entidad emisora de la tarjeta aplique al cliente por la retirada de dinero en sus propios cajeros.

 

Es manifiesto que los acuerdos entre entidades de crédito en relación con las redes de cajeros merecen especial atención desde el punto de vista del Derecho de la competencia, lo que explica que la disposición adicional única del Real Decreto-ley 11/2015 encargue a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la elaboración de un informe anual sobre dichos acuerdos y las comisiones que se aplican. El primer informe deberá presentarse a finales del primer semestre de 2016.

 

Las entidades cuentan con un breve plazo de adaptación a la nueva regulación, impuesto por la disposición transitoria única que establece como límite para dicha adaptación el próximo 1 de enero de 2016.

 

La nueva regulación se califica como normativa de ordenación y disciplina, lo que tiene relevancia a los efectos del procedimiento sancionador previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Por último, es de destacar que se introduce un deber de información a cargo de las entidades, que deberán poner en conocimiento del Banco de España las comisiones que establezcan para la retirada de efectivo. Esa información deberá presentarse en la forma, contenido y periodicidad que determine el Banco de España (a quien se habilita para dictar la correspondiente regulación en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley).