Comenzaré esta entrada con algunas preguntas. ¿Qué hacer cuando una institución normativa no cumple su principal finalidad? Los problemas que presentan las empresas en crisis, ¿pueden solventarse con medidas (reformas) legales?
Se trata de preguntas simples pero que enlazan con el gran problema del Derecho de la insolvencia y que formulo al hilo de una información actual que probablemente no aporte grandes novedades, pero sí la confirmación de los datos elocuentes en relación con el momento presente.
Como puede leerse en la noticia que me encontré hace pocos días en el diario Cinco Días, se confirma que el concurso de acreedores sirve en España para liquidar empresas. Este es un dato estadístico y notorio, sobre el que me he pronunciado en este blog y en distintos trabajos doctrinales y que, en definitiva, nos obliga a partir de una certeza: el concurso no cumple su finalidad de servir a la superación de la crisis de una empresa conservando su actividad y reanudándolo una vez que se ajusta su pasivo y su activo a partir de un acuerdo con sus acreedores. Ni saneamiento, ni segunda oportunidad. El concurso como escenario de la desaparición.
Lo que se nos viene a decir en esta información elaborada por el Registro de Auditores Judiciales y Forenses del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España es que el 90% de los concursos acaba en liquidación, primer dato que algunos optimistas podrán subrayar diciendo que implica una reducción de las cifras que venían observándose en años anteriores que reflejaban un porcentaje incluso superior de liquidaciones (superiores al 95% de los concursos) en lugar de convenios. El segundo dato relevante es que los concursos tampoco sirven para una adecuada liquidación porque en el 70% de ellos, que es de nuevo una cifra realmente estupefaciente, no hay nada que liquidar.
Vuelvo a las preguntas que hacía al inicio de mi entrada. Estamos ocupando a nuestros Tribunales en procedimientos terminales y vacíos de contenido, plagados de insatisfacción para cuantos participan en los mismos. Este es un gran problema y su solución no está sólo en el Derecho concursal.
Madrid, 19 de septiembre de 2018