El Consejo de Ministros presentó hace un par de semanas un programa legislativo que incluía la presentación del Proyecto de Ley Concursal como una de sus primeras medidas y que se anunciaba para el cercano mes de diciembre. A partir de ese momento se reabrirá con mayor intensidad si cabe el debate sobre los aciertos de nuestra legislación concursal y sobre en qué medida el colapso que reflejan los procedimientos de insolvencia se debe a errores normativos o a otro tipo de causas, como sin duda se intuye que sucede en materia de dotación de Juzgados mercantiles.
Mi intervención en el Congreso estuvo dedicada a un tema sobre el que ya he tratado en alguna publicación anterior: “El concurso de los grupos”. Ignoro si en la norma proyectada habrá cambios importantes en esta materia, pero es notorio que los trabajos desarrollados por la CNUDMI ofrecen nuevos argumentos para el debate. Sobre este asunto, se publicará en breve en el Anuario de Derecho Concursal, el artículo que he redactado con mi compañera Mónica Fuentes titulado: “La insolvencia de los grupos: los trabajos de la CNUDMI y el Derecho concursal español”.
El concurso de los grupos plantea problemas jurídicos diversos y realmente complejos. Además, comienzan a representar un porcentaje relevante en el conjunto de procedimientos concursales en marcha, como se deduce del hecho de que durante los tres primeros trimestres de 2010 se tramiten 332 concursos de grupos españoles y 19 concursos de grupos no españoles.
Madrid, 25 de noviembre de 2010