El buen gobierno es un término que engloba iniciativas muy diversas que comparten la preocupación por establecer principios o recomendaciones que, completando el marco legal, contribuyan a una mejor gestión de las empresas. Los hitos más notorios se han concentrado en las sociedades cotizadas. No han faltado, sin embargo, actuaciones paralelas pensadas para otras clases de empresas que presentan una menor dimensión o que son sociedades cerradas.
En enero de 2018 se ha publicado un documento impulsado conjuntamente por el Consejo General de Economistas y por CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa) bajo el título de “Guía de buen gobierno para empresas pequeñas y medianas”. Dicho documento pretende la adaptación de algunas de las reglas de buen gobierno para pequeñas y medianas empresas. La estructura de este documento se concentra en torno a una serie de principios y recomendaciones (26 en total). Los doce principios son los siguientes:
“1.- Las sociedades deben informar con claridad en la junta general sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno, incluyendo la situación de los sistemas de control interno y las políticas fiscales aplicadas.
2.- La junta general debe funcionar bajo principios de transparencia y con la información adecuada.
3.- La sociedad debe facilitar el ejercicio de los derechos de asistencia y participación en la junta general en igualdad de condiciones.
4.- El órgano de administración asumirá colectiva y unitariamente, la responsabilidad directa sobre la administración social y la supervisión de la dirección de la sociedad, con el propósito común de promover el interés social.
5.- El órgano de administración tendrá la dimensión precisa para favorecer su eficaz funcionamiento y la representación de todos los intereses de sus socios o accionistas.
6.- En la composición del órgano de administración se fomentará la diversidad de conocimientos, experiencias y género.
7.- Los miembros del órgano de administración dedicarán tiempo suficiente para el eficaz desarrollo de sus funciones y deberán contar con información suficiente y adecuada para la toma razonada de decisiones.
8.- El órgano de administración se reunirá con la frecuencia necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones de administración y control.
9.- El órgano de administración evaluará periódicamente su desempeño y el de sus miembros, así como los resultados obtenidos por las diferentes direcciones ejecutivas que operan en la sociedad.
10.- La sociedad pondrá en marcha una función de control y gestión de riesgos que goce de independencia organizativa y pueda informar al órgano de administración.
11.- La sociedad promoverá una política adecuada de responsabilidad social corporativa como facultad indelegable del órgano de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desempeño económico, social y medioambiental.
12.- La remuneración del órgano de administración será la adecuada para atraer y retener a sus miembros de acuerdo con su dedicación, cualificación y experiencia profesional”.
Madrid 16 de marzo de 2018