Leo en un apunte del Dealbook de The New York Times una remisión a la publicación en The Atlantic de un interesante artículo que cuestiona la práctica que con respecto a los mercados estadounidenses se viene haciendo en recientes estudios sobre la recompra de sus propias acciones por parte de las grandes empresas: Are Stock Buybacks Starving the Economy? El hecho que sirve de partida a la investigación es el sustancial incremento de estas operaciones que en conjunto acredita que la autocartera está siendo el destino de una cantidad ingente de recursos por parte de las sociedades cotizadas de Estados Unidos.
“In recent years, with corporate profits high, American firms have bought their own stocks with extraordinary zeal. Federal Reserve data show that buybacks are now equivalent to 4 percent of annual economic output, up from zero percent in the 1990s. Companies spent roughly $7 trillion on their own shares from 2004 to 2014, and have spent hundreds of billions of dollars on buybacks in the past six months alone.”
Esa realidad lleva a criticar la corrección desde un punto de vista económico e incluso político de la compra de las propias acciones, una vez que se acepta que se está ante operaciones lícitas.
Lo interesante del artículo y de la información es, en primer término, que plantea una clara contraposición entre los intereses de los accionistas y los administradores, supuestos beneficiarios de las operaciones de recompra, frente a los intereses de los trabajadores y de la Economía en su conjunto. A este último respecto no deja de criticarse la relevancia que la recompra de acciones ha alcanzado en el mercado estadounidense como un hecho que afecta a la propia actividad económica, dado que los recursos que se destinan a dichas operaciones se hurtan a nuevas inversiones.
“Analysts argue that buybacks hurt corporate America, American workers, and American growth in a few ways. For one, buybacks are a sign of short-termism among executives, the argument goes, boosting shareholder value without boosting the underlying value, profitability, or ingenuity of a given firm. Companies do not get better because of buybacks; it is just that shareholders get richer. In an exhaustive financial analysis of buybacks, the consultancy McKinsey found that companies would generally be better off issuing dividends or increasing investment instead. Buybacks also might distort earnings-per-share calculations and other measures of profitability and value.
A related issue is that buybacks draw money away from investment; a dollar spent repurchasing a share is a dollar that cannot be spent on new machinery, an acquisition, entry into a new market, or anything else. Researchers at Deloitte point out that buybacks and dividends have soared as a share of GDP, whereas investment in equipment and infrastructure has remained unchanged. And new research by Germán Gutiérrez and Thomas Philippon of New York University suggests growing business concentration, a lack of competition, and short-term thinking on the part of investors have all contributed to firms “spend[ing] a disproportionate amount of free cash flows buying back their shares,” fostering an environment of “investment-less growth.”
Si se lee completo el artículo se advertirá que la cuestión se vincula además con la reforma fiscal de la Administración Trump, de forma que cabe deducir que se apunta a un problema económico que reclama una nueva política legislativa en aquel país.
Intuyo que en la experiencia española es previsible que se observe una evolución similar en los programas de recompra de acciones de nuestras sociedades cotizadas. De ser así, los argumentos políticos antes señalados pueden ser utilizados por los críticos hacia esas operaciones. Ahora bien, creo que el análisis debe partir, al menos entre nosotros, de que estamos ante una medida diseñada y tolerada por el Derecho se sociedades y no por normas de ordenación económica, lo que, al menos en términos jurídicos, ofrece un debate ciertamente reducido si analizamos la bondad de las operaciones de autocartera desde la perspectiva española.
No se trata simplemente de que sean operaciones lícitas, sino de una posibilidad que el legislador ha fomentado en el momento en que los límites legales iniciales fueron objeto de una sensible ampliación como sucedió con la elevación del límite porcentual que aparece recogido en el artículo 509 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que estableció para las sociedades cotizadas el “límite máximo de la autocartera” en el 10% del capital social suscrito.
Por otro lado, si analizamos la bondad y pertinencia de esas operaciones desde el punto de vista de sus efectos especialmente favorables para los accionistas, porque a través de ellas se mantiene un determinado nivel de cotización bursátil o porque se beneficia directamente a los accionistas en acuerdos de recompra de acciones en condiciones favorables, estaremos ante actuaciones plenamente encuadrables en lo que cabe considerar una gestión diligente de la sociedad orientada a la tutela del interés social. Los administradores podrán afirmar que su actuación se orienta de manera prioritaria a la tutela del interés de la sociedad y de su patrimonio, como forma de atender el interés común de los accionistas (cfr. art. 227.1 LSC). Podrán también decir que no es a ellos a quiénes corresponde preocuparse por la buena o mala marcha de la Economía en general o por las consecuencias negativas que puedan tener dichas operaciones que resultan acordes con el interés de la sociedad. La medición de su gestión compete a los accionistas a través de la junta general.
Habrá quien no esté conforme con ese razonamiento, al considerar que el interés social tiene un alcance mayor, que incluye otros grupos de intereses y que, por lo tanto, primar operaciones que atienden sólo a los de los accionistas y administradores constituye una mala gestión. Estamos de nuevo, como se ve fácilmente, ante la evidencia de la carga política que incorpora el concepto del interés social.
Madrid, 3 de septiembre de 2018