Remito al lector a la citada corrección de errores, si bien me permitiré subrayar la adición en el art. 263 LSC de un nuevo apartado 2 que establece nada menos que la excepción de la verificación de las cuentas anuales para todas aquellas sociedades de capital que puedan presentar balance abreviado. Otra omisión importante afectaba al art. 499 LSC, dedicado a las acciones sin voto. En cuanto a las confusiones, la más llamativa aparecía en el régimen del usufructo de acciones de sociedades cotizadas (art. 502 LSC), en dónde las referencias al nudo propietario sustituyen a las erróneas dedicadas al “nuevo” propietario.
La segunda mención es una renovada recomendación. Ya he remitido en más de una ocasión al lector al blog del
Profesor Jesús Alfaro. Jesús ha seguido trabajando en verano y despidió el mes de julio y ha continuado el mes de agosto con una serie de entradas dedicadas a otras tantas e interesantes sentencias del Tribunal Supremo en materia de Derecho de sociedades. Una jurisprudencia que, dictada con relación a nuestras leyes especiales que acaban de ser derogadas con la entrada en vigor de la LSC, no puede ser desconocida en la aplicación de ésta, incluso en aquellos lugares en los que la refundición depara un panorama nuevo.Madrid, 1 de septiembre de 2010