Seguro rc de administrador: la acción directa reclama la previa responsabilidad de éste

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2018 (JUR 2018\241697) aborda y resuelve un supuesto en el que se combinan la acción directa prevista en el artículo 76 de la Ley de contrato de seguro (LCS) con respecto al seguro de responsabilidad civil y a los presupuestos de la responsabilidad societaria del administrador, por actos realizados en el ejercicio del cargo como causa de aquella acción directa.

El recurso de casación se remonta a un litigio cuyos orígenes fácticos presentan una cierta complejidad como consecuencia de la sucesión de operaciones de constitución y adquisición de algunas de las sociedades pertenecientes a un grupo. Para simplificar el preciso relato de antecedentes que recoge el fundamento jurídico primero de la Sentencia señalaré que la acción fue ejercitada contra la compañía aseguradora por parte de quien en el momento de interponer la demanda aparecía como socio único de la sociedad limitada que se había visto perjudicada por los actos atribuidos a quien era su administrador único.

Este administrador concertó determinados contratos de los que resultó un importante perjuicio económico para la sociedad que administraba que tuvo su origen en los contratos celebrados con distintas subcontratistas que incumplieron sus obligaciones, resultando de todo ello una condena judicial al pago de cantidades importantes por esas subcontratistas.

A partir de la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil de administradores que incluía, entre otros asegurados, al administrador único de aquella sociedad que había resultado despedido, la sociedad que había pasado a ser titular de la totalidad del capital social de la filial perjudicada por la actuación del administrador ejerció la correspondiente acción contra la compañía aseguradora. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. Interpuesto recurso de apelación, fue estimado por la Audiencia Provincial reconociendo la legitimación de la actora y entendiendo que se había producido un daño derivado de comportamientos irregulares del administrador único de la sociedad filial, que claramente implicaban una infracción de los deberes propios de dicho cargo.

Contra la Sentencia de la Audiencia Provincial se interpuso recurso de casación que da lugar a la Sentencia estimatoria del Tribunal Supremo al acoger el motivo primero. Éste denunciaba la infracción del artículo 76 de la LCS en relación con el artículo 73 de la misma Ley y la doctrina jurisprudencial que los aplica, señalando que para que pueda prosperar la acción directa del artículo 76 resulta requisito indispensable que existiera la responsabilidad del asegurado. La aseguradora había alegado ya en su escrito de contestación a la demanda que para el nacimiento de la responsabilidad al amparo del contrato de seguro era necesario que previamente se hubiera declarado la responsabilidad civil del administrador, siendo ésta además una responsabilidad regulada en la Ley de sociedades de capital (LSC). Como termina señalando la Sentencia que reseño en el planteamiento del motivo de casación que fue acogido, la resolución de la Audiencia Provincial implicaba la declaración de que el administrador asegurado había incurrido en responsabilidad civil frente a la demandante (que debe recordarse que era socio único de la sociedad perjudicada por los actos del administrador) y que esta responsabilidad estaba cubierta por el seguro.

El Tribunal Supremo se adentra en primer lugar en que la responsabilidad que cubría la póliza de seguros era la propia del administrador social, sujeta al régimen previsto en los artículos 236 y siguientes LSC. Para reclamar esa responsabilidad cabía ejercitar bien la acción social o bien la acción individual. En la demanda no se dijo qué clase de responsabilidad era la que se reclamaba al administrador único pero el Tribunal Supremo deduce que del suplico del citado escrito resultaba que se estaba ejercitando una acción individual, pues no se pretendía la indemnización en beneficio de la sociedad administrada, sino de la demandante que era socio único de aquella. Como termina señalando el Tribunal Supremo:

“Esto es, la demandante (Lafarge) comparece como beneficiaria del seguro, en cuanto legitimada para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la actuación incorrecta del Sr. Benedicto en el ejercicio de su cargo de administrador único de GLA Estructuras, lo que es propio de la acción individual prevista en el art. 241 LSC y no de la acción social (arts. 236 y 238 LSC)”.

En lo que es el argumento central del razonamiento del Tribunal Supremo se señala que para que pueda acogerse o prosperar la acción directa al amparo del artículo 76 LCS era preciso que previamente hubiera sucedido lo mismo con la acción individual de responsabilidad, es decir, que tal acción hubiere sido planteada y dado lugar a una declaración de tal responsabilidad a cargo del administrador único de la sociedad. Recuerda el Tribunal Supremo que tal circunstancia no concurrió y que aquí quien reclamaba solo podía invocar un daño indirecto de sus intereses. Transcribo el apartado fundamental de la Sentencia:

En nuestro caso, en relación con los administradores asegurados, el riesgo cubierto en la póliza responsabilidad civil era la obligación de indemnizar en que pudieran incurrir por actuaciones incorrectas realizadas en el ejercicio de su cargo.

De este modo, para que pudiera prosperar la acción directa ex art. 76 LCS frente a la aseguradora, era necesario que el administrador asegurado, en este caso el Sr. Benedicto, hubiera incurrido en una obligación de indemnizar el perjuicio sufrido por Lafarge como consecuencia de los «actos incorrectos» realizados en el ejercicio de su cargo de administrador único de GLA Estructuras. Esto es: era necesario que pudiera prosperar la acción individual de responsabilidad. Y en este caso, como veremos a continuación, no se cumplen los requisitos legales para que pudiera prosperar la acción de responsabilidad de Lafarge frente al Sr. Benedicto

6. No podría prosperar porque la obligación de indemnizar del Sr. Benedicto frente a Lafarge, que se pretende quede cubierta por el seguro de responsabilidad civil, se encuadra en la acción individual, y la conducta del Sr. Benedicto habría lesionado directamente los intereses de la sociedad por el administrada (GLA Estructuras), y sólo indirectamente los intereses de Lafarge, en cuanto socia de GLA Estructuras”.

A continuación, el Tribunal Supremo recuerda con detalle y citando algunas de sus sentencias más recientes al respecto, cuál es el significado de la acción individual de responsabilidad, como vía para obtener el resarcimiento ante el daño directo que ha padecido el actor como consecuencia de actos del administrador. Daño directo que aquí no se daba. Por todo ello, el razonamiento jurídico del Tribunal Supremo termina de forma contundente señalando que la acción amparada en el contrato de seguro carecía por completo del presupuesto de una responsabilidad civil del asegurado establecida en el plano societario:

La consecuencia de que Lafarge careciera de acción individual frente al Sr. Benedicto para pedirle la indemnización del perjuicio sufrido indirectamente por los daños ocasionados a la sociedad administrada, de la que tiene el 100% del capital social, es que no habría surgido la obligación de indemnizar a Lafarge por parte del asegurado Sr. Benedicto , que constituye el riesgo cubierto”.

Madrid, 26 de octubre de 2018