Supervisión bancaria y confidencialidad

El artículo 116.6 de la Directiva de 26 de junio de 2013 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE contiene una específica referencia a la necesaria confidencialidad con la que las autoridades supervisoras bancarias deben actuar en relación con las entidades supervisadas, en el marco de la necesaria colaboración e intercambio de información confidencial con las autoridades correspondientes de terceros Estados.

A la Autoridad Bancaria Europea (ABE) compete el mantenimiento de un régimen eficiente y armonizado de determinación de los supervisores de terceros Estado que respetan los requisitos que en materia de confidencialidad establece el Derecho europeo. Esto ha provocado que la ABE realice de forma periódica informes destinados a comprobar que por parte de las autoridades supervisoras de terceros Estados se observaban regímenes de confidencialidad equivalentes.

El pasado 8 de noviembre de 2018 la ABE publicó el informe final de sus Recomendaciones sobre la equivalencia de los regímenes de confidencialidad. Estas recomendaciones fueron publicadas por primera vez en 2015 y ya habían sido objeto de actualizaciones en diciembre de 2017 y junio de 2018, con la finalidad de incluir a las autoridades de terceros Estados que cumplían las condiciones imprescindibles en esta materia.

Madrid, 20 de noviembre de 2018