Transposición de Directivas y secretos empresariales

Es manifiesto que el programa legislativo de todo Gobierno se ve condicionado por el respaldo parlamentario con el que cuenta. Bajo las actuales circunstancias parlamentarias, la iniciativa legislativa se ha ralentizado de forma manifiesta con respecto a legislaturas precedentes. El Gobierno precisa actualmente de relevantes apoyos de los distintos grupos para sacar adelante cualquier proyecto de ley. Esta situación genera un problema de especial calado cuando la agenda legislativa no responde tanto a las iniciativas propias de la acción de gobierno, sino al obligado cumplimiento de los deberes asumidos frente a la Unión Europea. En la información facilitada sobre las reuniones recientes del Consejo de Ministros se constata cómo vienen produciéndose sendos acuerdos aprobatorios de Anteproyectos de Ley que tienen su razón de ser en la adaptación de nuestro ordenamiento al deber de incorporar determinadas Directivas europeas.

 

La reseña informativa de la última reunión del Consejo de Ministros permite realizar algunas observaciones. La primera y más genérica viene determinada por el Acuerdo por medio del cual el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un “Plan de Acción para garantizar la transposición de Directivas comunitarias en riesgo de multa a lo largo de 2018”. Se explica en dicha reseña que este Plan trata de dar respuesta a la mayor severidad de la política adoptada por la Comisión Europea frente a aquellos Estados que no observen los plazos de transposición correspondientes a cada Directiva aprobada. Son numerosas las Directivas que deben ser objeto de transposición durante el año 2018 y el Plan de Acción persigue vincular a todos los Ministerios responsables para el respeto de los calendarios que alejen el riesgo de una multa a España por el retraso en la transposición de alguna de las 23 Directivas en espera.

 

El cumplimiento de los deberes normativos por parte de España no puede ser objeto de reparo alguno, si bien permite alertar sobre algún riesgo. Me refiero a que transponer una Directiva no es, sin más, trasladar una norma del Diario Oficial de la Unión Europea al Boletín Oficial del Estado. Las Directivas permiten a los Estados una actuación normativa propia en la materia respectiva. Existe el riesgo de que la adaptación de nuestro ordenamiento a lo dispuesto en una Directiva sea, sencillamente, una reproducción literal de la misma en forma de nueva Ley, renunciando, a la vista del escenario parlamentario ya descrito, al aprovechamiento de esa oportunidad para una mejora de la legislación interna.

 

Pasando a un aspecto particular y que expresa esa política de oportuno cumplimiento del deber de transposición, puede leerse en la misma reseña que en esa reciente reunión recibió el Consejo de Ministros el Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales (cuyo texto no he encontrado por el momento), que implica la incorporación a nuestro ordenamiento de la Directiva 2016/943 de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. El artículo 19.1 de la misma establece como fecha final para la transposición el próximo 9 de junio de 2018.

 

La Directiva establece el siguiente concepto de secreto comercial en su artículo 2,1):

 

“A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:

 

1) ‘secreto comercial’: la información que reúna todos los requisitos siguientes:

 

 a) ser secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;

 

 b) tener un valor comercial por su carácter secreto;

 

 c) haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control”.

 

Es un concepto amplio, porque no en vano la actividad empresarial hace que informaciones de muy distinto contenido terminen teniendo un valor competitivo para su titular. Un concepto que además debe hacerse compatible con las muy diversas previsiones que convierten el respeto del deber de secreto en un elemento relevante para el funcionamiento de la empresa y para, como pretende el Anteproyecto, ofrecer una adecuada protección para su titular. De acuerdo con la reseña del Consejo de Ministros, el Anteproyecto va a reforzar el marco jurídico de defensa de los secretos empresariales en tres aspectos que transcribo:

 

“Incorpora una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.

 

Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción. Se garantiza, así, el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.

 

Incorpora reglas singulares en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial”.

 

 

Madrid, 12 de febrero de 2018