Sobre el concepto de consumidor y la Directiva de cláusulas abusivas

Dentro de la amplia atención que los Tribunales europeos vienen prestando a la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se ha publicado el Auto de 27 de abril de 2017 que resuelve la decisión prejudicial planteada por un Tribunal rumano sobre el concepto de consumidor relevante a los efectos de la aplicación de dicha Directiva. El artículo 2, b) de la Directiva dice que es consumidor “toda persona física que en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional”.

 

En el caso, lo que se planteaba era la aplicación de la Directiva a una relación bancaria establecida inicialmente entre un banco y una sociedad mercantil (por lo tanto excluida del concepto de consumidor) cuando la posición contractual de esa sociedad la ocupaba posteriormente una persona física. A ésta se le reconoció por el Tribunal de Justicia la condición de consumidor, tal y como resulta del fallo del citado Auto que transcribo:

 

“El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que, a raíz de una novación, ha asumido contractualmente, frente a una entidad de crédito, la obligación de devolver créditos inicialmente concedidos a una sociedad mercantil para el ejercicio de su actividad, puede considerarse consumidor, en el sentido de esta disposición, cuando dicha persona física carece de vinculación manifiesta con esa sociedad y actuó de ese modo por sus lazos con la persona que controlaba la citada sociedad así como con quienes suscribieron contratos accesorios a los contratos de crédito iniciales (contratos de fianza, de garantía inmobiliaria o de hipoteca).

 

Madrid, 25 de julio de 2017