Con ocasión de las distintas reformas de la Ley Concursal (LC) y a la vista de los cambios que se estaban introduciendo que distinguían el régimen aplicable en función de la identidad del deudor concursado y, en particular, de si se trataba de una persona natural, ya adelanté lo que parecía fácilmente predecible: que se atisbaba una traslación de la competencia para tramitar los concursos de ese tipo de personas a favor de los Jueces de primera instancia, privando de esa competencia a los Jueces de lo mercantil.
Vaya por delante que no he encontrado ninguna referencia documental o doctrinal que permitiera entender cuál es la inspiración a esa modificación importante de la competencia de los Jueces de lo mercantil, sin que tampoco existan estudios que permitan evaluar en qué medida este tipo de concursos han significado hasta ahora una especial carga. Las estadísticas concursales permiten atisbar cuál ha sido el número de concursos de personas físicas:
2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014
|
|
Personas físicas sin actividad empresarial | 972 | 953 | 976 | 794 | 716 |
Empresas: personas físicas | 262 | 244 | 315 | 240 | 186 |
Fuente: INE
Las cifras correspondientes a ambas categorías presentan una evolución similar:
Pero ese simple dato no es suficiente para valorar si, por ejemplo, lo que subyace en estas medidas es la nueva voluntad de descargar de trabajo a los Juzgados de lo mercantil o si se pretende cambiar un criterio de competencia objetivo (todos los concursos) por otro subjetivo (sólo los protagonizados por empresarios).
Lo cierto es que en esta función de corresponsales de lo que nos regala el Boletín Oficial del Estado, la referencia a los cambios se basa en la publicación preagosteña de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (LOPJ).
Me limitaré a destacar las siguientes modificaciones. El nuevo artículo 22 septies LOPJ dice que en materia concursal y demás procedimientos de insolvencia se estará a lo que disponga su legislación reguladora.
El artículo 86 ter LOPJ ha sido modificado en su apartado 1 al decir que los Juzgados mercantiles conocerán de cuestiones en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora (la LC) y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.6. ¿Qué es lo que ha dispuesto el artículo 85.6? Pues que de los concursos de persona natural que no sea empresario se ocuparán los Juzgados de primera instancia.
La nueva regulación entra en vigor el 1 de octubre de 2015 (d.f. décima Ley 7/2015).
Madrid, 14 de septiembre de 2015