Iba a titular esta entrada “La calidad de las leyes mercantiles”, pero he abandonado ese propósito porque me parecía grandilocuente y equívoco. No aspiro con estas líneas a un análisis profundo sobre los criterios deseables en la redacción y publicación de nuestra legislación mercantil, sino sólo a un mínimo apunte sobre defectos de forma que el aluvión normativo que se ha producido en los últimos tiempos ha hecho más evidente.
Con ocasión de la preparación de la nueva edición de las Instituciones de Derecho mercantil me he visto obligado a revisar las numerosas leyes mercantiles recientes. Me han llamado la atención algunos aspectos que tienen que ver con la calidad de las leyes desde el punto de vista formal o si se quiere desde el punto de vista de su estilo. Es manifiesto que la calidad de las leyes depende de su contenido: tienen que ser eficaces, justas, eficientes y otras características destinadas a dar cumplimiento a los principios y objetivos sobre los que se fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico. Pero es igualmente evidente que las leyes son la expresión solemne de nuestro modelo constitucional y de ahí que su forma de elaboración, aprobación y publicación cumpla unos ritos. Junto a esos requisitos de promulgación, publicación y firma, las leyes tienen que observar un alto nivel de corrección en su forma en sentido estricto, es decir, en el lenguaje normativo, incluido lo que cabe enunciar como reglas de ortografía y estilo.
En no pocos aspectos se advierte una preocupación por mejorar aspectos de nuestras leyes. Me refiero, por ejemplo, a la inclusión en algunas de esas leyes de un índice que permite entender mejor el alcance de la reforma operada. Medida especialmente útil en leyes de articulado extenso y que facilita al lector conocer la estructura general de la norma y localizar determinados aspectos de su contenido.
En sentido opuesto se aprecia lo que me atrevo a enunciar como un deslizamiento preocupante en aspectos ortográficos y de estilo o presentación de una ley. Paso a enunciar dos.
No acabo de entender el criterio que adopta nuestro legislador en el uso de las minúsculas y de las mayúsculas. La realidad es realmente desconcertante. Pareciera que en el Ministerio impulsor de un Anteproyecto de Ley o en el Consejo de Ministros que aprueba el Proyecto, se mantiene un determinado criterio respecto a ciertas mayúsculas, frente al de otros departamentos administrativos o de los grupos parlamentarios donde se opta por sucumbir a la tendencia a favor de la minúscula que caracteriza últimamente nuestro lenguaje jurídico. Incluso recurriendo a las reglas de la Ortografía de la Lengua Española puede discutirse en no pocos casos (preceptos) cuál de las dos posturas es la correcta, pero lo que no es razonable es que un mismo término se escriba en los artículos de una ley de una forma y en otros, de otra. Muchos pensarán que eso es consecuencia de los cambios introducidos en una ley tanto en su fase prelegislativa como durante el debate parlamentario, pero al final lo que queda es la ley publicada en el Boletín Oficial del Estado. Las prisas de su elaboración no exoneran de mantener una coherencia ortográfica y de estilo.
Otro aspecto que llama la atención es que en muchos artículos de algunas leyes aparezca una rúbrica para cada uno de ellos. Medida sin duda elogiable, pero que debe exigirse que sea general en una misma norma. El elogio debe de dar paso a la crítica ante el hecho de que en una misma ley ciertos artículos carezcan por completo de título. Parece que hay artículos de primera y de segunda categoría, siendo los segundos los que no justificaban la inserción de un título ilustrativo de su contenido.
Me he extendido más de lo debido, pero no quiero dejar de expresar mi reconocimiento a la labor de cuantos en fases distintas participan en la elaboración de las leyes mercantiles españolas y en el objetivo de que sean leyes de calidad. Esfuerzo que debe rematarse con la adopción de medidas que hagan que esas leyes cumplan con requisitos mínimos también en lo que es su forma.
P.D.: Invito al lector ocioso a analizar cómo aparecen en nuestro lenguaje normativo y administrativo las referencias al registrador mercantil o al notario. En este último la variación se limita a la “n” mayúscula o minúscula. En cuanto al registrador, todas las combinaciones imaginables encontrarán ejemplos.
Madrid, 9 de septiembre de 2015