Otra entrada que tiene su origen en lecturas veraniegas. Me topo con un titular (en realidad, son dos) en The Wall Street Journal que me llama la atención: Time to End Quarterly Reports, Law Firm Says Wachtell Lipton argues the ritual distracts companies from long-term results. El interés de la noticia comienza por su protagonista, al que cita el subtitular: el Despacho Watchell Lipton goza de una reconocida posición como uno de los principales actores y asesores en la escena corporativa estadounidense e internacional. Su socio y fundador Martin Lipton es autor de trabajos de consulta obligada para entender muchos aspectos del funcionamiento del gobierno corporativo y de las sociedades cotizadas estadounidenses.
El segundo motivo de interés tiene que ver con la propuesta que se destaca en el titular principal, y que apunta a un cambio radical en la regulación de la información financiera: suprimir uno de los plazos en que periódicamente debe facilitarse información financiera. Esta pretensión se viene planteando desde hace algunos meses sobre la base de estudios y posiciones públicas en los que se llama la atención sobre la incidencia que el deber de información periódica sobre los ingresos de una sociedad y sus resultados conducen a una gestión que atiende de manera principal al corto plazo. Algunos antecedentes interesantes sobre ese movimiento aparecen recogidos en la entrada incluida por el propio Martin Lipton en el blog del Harvard Law School Forum on Corporate Governance and Financial Regulation. Son varios los inversores institucionales que vienen alertando de la necesidad de reformar este aspecto de la legislación de los mercados de valores y suprimir en especial la obligatoria información trimestral.
Estamos ante una propuesta que encuentra argumentos a favor y en contra de incuestionable calado, por lo que es previsible que esta iniciativa de lugar a nuevos materiales para el debate hasta llegar a conocer si, en efecto, ya sea en el plano internacional o por parte de determinados Estados se asume que, en efecto, un deber legal basado en la tutela de los intereses informativos de los inversores no acaba traduciéndose en consecuencias negativas para las propias sociedades emisoras y para sus accionistas. Es incuestionable que los gestores de una sociedad cotizada se ven sometidos al escrutinio constante por parte del mercado sobre la marcha de la sociedad en periodos mucho más breves que el correspondiente a un ejercicio anual y que el seguimiento de su actividad se basa en no pocas ocasiones en comparar lo que ha sucedido en el último trimestre con respecto a los inmediatamente precedentes. La propuesta enlaza, por lo tanto, con esa declaración a favor de que las sociedades sean gestionadas en un clima de estabilidad para su actividad y gestión, con una visión a largo plazo y sin necesidad de someter el patrimonio de la sociedad a constantes operaciones ordinarias o extraordinarias cuya principal causa es el poder mantener un nivel de ingresos que el mercado considere admisible.
Madrid, 9 de septiembre de 2015