Legislación de OPAs y activismo accionarial

Leí en una edición veraniega del suplemento Negocios la columna de John Foley titulada “Los accionistas británicos se mueven”. Siempre son sugerentes las historias que revelan un activismo de accionistas en sociedades cotizadas, más aún cuando lo que se viene a relatar es cómo en los mercados británicos ha sido la actuación de un determinado fondo de inversión la que ha llevado a que las ofertas de adquisición formuladas sobre dos sociedades distintas en las que el mismo fondo había invertido, registraran una notable mejora en la contraprestación ofrecida.

 

En realidad, la crónica apunta a un aspecto relevante en ese tipo de ofertas y que pasa por admitir que el oferente se reserve o tenga reconocida legalmente la oportunidad de mejorar su precio por acción inicialmente ofrecido. Posibilidad que parece esencial cuando se vislumbra que sobre la misma sociedad pueden terminar concurriendo otras ofertas competidoras con la inicial o cuando, como parece que sucedió en las operaciones relatadas en la crónica periodística, el precio inicial iba a ser rechazado por sus destinatarios (o al menos por algunos de ellos con especial influencia en la aceptación final) como insuficiente.

 

En el primer caso, nuestra regulación contempla una posibilidad expresa de modificación de la oferta inicial en el artículo 45.6 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, si bien somete ese cambio a determinados requisitos. En el segundo, el artículo 31 del mismo reglamento permite la modificación de las características de la oferta en un determinado plazo (“en cualquier momento anterior a los últimos 5 días naturales previstos para su aceptación”) y siempre que estemos ante un cambio que favorezca de una u otra forma a los accionistas destinatarios de la oferta (porque la modificación “implique un trato más favorable para los destinatarios de la oferta, ya sea porque extienda la oferta inicial a un número superior de valores, ya porque mejore la contraprestación ofrecida o porque se eliminen o minoren las condiciones a las que, en su caso, estuviera sujeta la oferta”).

 

En suma, no basta con que los accionistas se muevan, sino con que rijan en los mercados reglas que permitan al oferente responder a las pretensiones de los primeros mejorando la oferta. Se trata de instaurar, en un sistema excepcional de contratación, mecanismos de negociación que permitan adecuar la oferta a la demanda. Sólo la reacción a la oferta inicial permitirá al oferente evaluar si el precio ofrecido va a terminar provocando una aceptación suficiente o si, de mantenerse, no garantiza la adquisición del control.