La Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España (BOE de 3 de diciembre de 2016) completa el régimen propio de las fundaciones bancarias que fueron introducidas como una de las figuras esenciales en la modificación sustancial del régimen de las cajas de ahorros. Un cambio que iniciado por la Ley 26/2013 de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias supuso una revisión absoluta de las cajas, la asimilación de estas tan pronto como alcanzaran un determinado tamaño a los bancos privados y la irrupción de las fundaciones como el instrumento de participación significativa en el capital de esos bancos. Estas fundaciones que aparecen como un nuevo tipo de sujetos dentro de nuestro sistema bancario están sometidas a la supervisión del Banco de España, en la medida en que es este mismo órgano el responsable de la supervisión de la entidad de crédito participada.
Pues bien, así como ya se habían producido algunas disposiciones reglamentarias que contemplaban aspectos parciales del régimen de las llamadas fundaciones bancarias (Real Decreto 8777/2015, de 2 de octubre o la Circular del Banco de España 6/2015, de 17 de noviembre), estaba todavía pendiente de completar el régimen contable de las fundaciones bancarias. Estas ya habían visto como determinados aspectos de sus obligaciones informativas eran tratados en la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, que abordaba el régimen aplicable al informe anual de gobierno corporativo para esas fundaciones. En este caso, la Circular que reseño se concentra en introducir los aspectos específicos del régimen contable de las fundaciones bancarias, tanto en sus cuentas anuales individuales como consolidadas.
La Circular incorpora como anexo los modelos contables que tiene que adoptar las citadas fundaciones bancarias y establece en definitiva todos los aspectos esenciales de esa nueva obligación contable. El objeto de la Circular no es solo el regular la propia elaboración de las cuentas sino también el deber de presentación de las mismas ante el Banco de España. A esos efectos, la Circular detalla los distintos contenidos especiales de cada uno de los documentos que integran esas cuentas anuales y establece el calendario de remisión al Banco de España tanto de los estados reservados individuales (norma 6) como el de las cuentas anuales públicas (norma 7).