Cláusulas MAC

Es llamativa la tendencia de tantos de nosotros a escribir y reescribir sobre problemas y cuestiones harto revisados, al tiempo que damos la espalda a temas sobre cuya relevancia contractual y sugerencia jurídica poca duda cabe albergar. Los conceptos y cláusulas más relevantes en el ámbito de la contratación mercantil contraponen su vigencia y su aplicación indiscutida en financiaciones y transacciones de importancia con la práctica completa ignorancia en nuestras revistas y libros. La cláusula relativa a un cambio material adverso (MAC) cumple lo primero, pero comienza a ser una excepción a la regla de la ignorancia generalizada a la vista de la monografía que acaba de publicar Alberto Manzanares. Un abogado de gran experiencia y vocación estudiosa que ha dedicado un periodo a la investigación en universidades estadounidenses y que ofrece ese libro como un primer resultado [Manzanares Secades, A., “Una aproximación a la cláusula MAC (material adverse change) en los contratos de financiación sindicada a la luz de la jurisprudencia anglo-americana” Cizur Menor (2016), 121 páginas].

 

Estamos, por lo tanto, ante un estudio esencialmente jurisprudencial. En concreto, de las jurisprudencias estadounidense y británica a las que las partes suelen someter los contratos que incorporan esa cláusula. La jurisprudencia ha de lidiar con la indeterminación de los elementos que integran las citadas condiciones contractuales, puesto que es fácil adivinar que en la mayoría de las ocasiones las partes discreparan de que se esté ante un cambio, de que este sea “material” (relevante) y, finalmente, que merezca ser considerado como portador de un alcance negativo que permita entender que se está ante un cambio de circunstancias que legitima la declaración de vencimiento anticipado del contrato.

 

Se trata pues de un pacto esencial y habitual en contratos de compraventa de empresas y de grandes financiaciones. El estudio de Manzanares se concentra en estos últimos contratos. Lo hace recopilando los principales casos para construir a partir de ellos una genuina exposición de la introducción, interpretación y aplicación de las cláusulas MAC.

 

Especial mención merece el capítulo VIII. Su título explica las razones: “La cláusula MAC y el Derecho español” (pp. 103 – 118). Estamos ante condiciones propias de contratos negociados entre partes que ocupan una posición de similar influencia, lo que anima al autor a ponerlos en relación con las importantes posiciones que ha adoptado en los últimos años el Tribunal Supremo en el control de transparencia, en supuestos de vencimiento anticipado o, en fin, la “rebus sic stantibus”. Para el jurista español, son esas páginas dedicadas a la eventual aplicación de la doctrina jurisprudencial a esas cláusulas las más atractivas, en especial si consideramos que el tráfico mercantil consolida la introducción en la contratación nacional de soluciones acuñadas en los mercados internacionales, como sin duda sucederá (ya sucede) con las cláusulas MAC.