ESMA (European Securities an Markets Authority) ha publicado un documento titulado “Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de la MIFID II” . Ya en 2012 se publicó por ESMA una versión previa de esas directrices. Un documento que debe ponerse en relación con los abundantes conflictos que se han producido en el pasado en torno a la comercialización de determinados instrumentos financieros. En la mente de todos están algunos de esos productos, de los que se ha reiterado la inadecuación –por la complejidad para su comprensión por un inversor medio o por el riesgo que implicaban- para ser vendidos a determinados inversores minoristas o no cualificados. Es un deber legal de todo aquel que preste servicios de inversión el adecuado conocimiento de sus clientes, que se traduce en las evaluaciones de idoneidad y conveniencia que determinan de forma principal los artículos 213 y 214 del vigente Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Volviendo a la reciente publicación de ESMA, estamos ante un documento que también es importante de cara al futuro, porque debe permitir a sus destinatarios (las autoridades supervisoras de los mercados y las propias empresas encargadas de prestar servicios en materia de asesoramiento inversor y de gestión de carteras) una mejor determinación de lo que constituye un cliente idóneo a la hora de ofrecerle un determinado producto. Destaco dentro de las definiciones la que se hace de la “evaluación de idoneidad” de la que se dice que es “el proceso completo de recogida de información sobre un cliente y la posterior evaluación por parte de la empresa de si un determinado producto de inversión resulta o no idóneo para él, también sobre la base del sólido conocimiento que la empresa tiene de los productos que puede recomendar o en los que puede invertir en nombre del cliente”. Y aunque las directrices se dice que están destinadas principalmente a los clientes minoristas, se advierte que, conforme a determinadas disposiciones previstas en la MiFID II y en el Reglamento Delegado 2017/565, también lo serán para clientes profesionales (v. apartado 3).
El documento también establece cuál es su objetivo:
“9. El objetivo de las presentes directrices consiste en aclarar la aplicación de determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de la MiFID II con el fin de asegurar la aplicación común, uniforme y coherente del artículo 25, apartado 2, de la MiFID II y de los artículos 54 y 55 del Reglamento Delegado de la MiFID II.
10. ESMA confía en que estas directrices promuevan una mayor convergencia en la interpretación y en los enfoques de supervisión de los requisitos de idoneidad de la MiFID II, al enfatizar un número de aspectos importantes y reforzar con ello el valor de las normas existentes. Ayudando a garantizar que las empresas cumplan las disposiciones reglamentarias, ESMA considera que con ello se reforzará simultáneamente la protección de los inversores”.
A partir de aquí la Guía desglosa las distintas obligaciones de cumplimiento e información y otras obligaciones establecidas en los distintos preceptos contenidos en la Directiva MIFID II en relación con distintos aspectos de esa idoneidad de un cliente.
Madrid a 13 de noviembre de 2018