No precisa de una especial justificación la atención que merecen las distintas iniciativas que se producen en Gran Bretaña en relación con el buen gobierno societario. Es en aquél sistema empresarial y legislativo donde está el origen de este movimiento y en el mismo sistema se mantiene y renueva la preocupación por hacer que el gobierno de las grandes sociedades cotizadas se adecue de la mejor forma posible a la satisfacción de los intereses que se consideran merecedores de especial tutela.
En esta ocasión quiero referirme al contenido del tercer informe publicado por el Comité de Negocios, Energía e Industria de la Cámara de los Comunes que se difundió a comienzos del mes de abril y que, como expondré, contiene algunas propuestas interesantes. Cabe prever que esas propuestas terminen teniendo una influencia futura en los trabajos que en esta materia puedan adoptarse a nivel europeo y, por lo tanto, también en la normativa de cada uno de los Estados miembros. El documento puede consultarse aquí.
Debo hacer una advertencia preliminar: en esta entrada me limitaré a citar algunos aspectos destacables del citado documento, pero recomendando a quienes tengan interés en la visión contemporánea y crítica del momento en que se encuentra el gobierno corporativo en Gran Bretaña, la cuidadosa lectura de este amplio informe. Con ese mismo carácter preliminar debo también señalar que el documento viene a sintetizar, entre otros materiales los varios testimonios prestados ante el Comité por numerosos expertos, junto con una variedad de documentos igualmente merecedores de consideración. La versión electrónica del documento permite el acceso a todos esos materiales.
La primera observación que cabe hacer es la que parte de la recomendación por el mantenimiento sustancial del modelo actual, que si bien es cierto que reclama algunos cambios importantes destinados a adaptarse a las modificaciones que afectan a las propias sociedades y a determinados casos negativos que se han producido en alguna sociedad, no justifica un cambio sustantivo:
“Corporate governance in the UK is still strong and remains an asset to the country’s reputation for doing business. We are conscious that a small number of highly damaging examples of corporate governance failure should not lead to a hasty and disproportionate response. We do not believe that there is a case for a radical overhaul of corporate governance in the UK. We do believe that there is scope for significant improvements in order to address the changing nature of company ownership in a globalised economy. We explore these in the remainder of this Report”.
El segundo apartado en el que cabe detenerse es el referido al cumplimiento por los administradores de sus deberes legales. El informe del Comité parte de la vigencia y efectiva aplicación del artículo 172 de la Companies Act 2006. Este artículo que lleva por rúbrica la de “Duty to promote the success of the Company” es objeto de especial consideración en las páginas que siguen del informe, considerando el Comité que es preciso que se adopten medidas destinadas a acreditar el desempeño por los administradores que implique una adecuada ejecución de todos sus deberes. Al respecto se proponen nuevas medidas de carácter informativo. En este punto es donde aparece uno de los protagonistas del sistema actual y al que el Comité recomienda atribuir nuevos poderes: el “Financial Reporting Council”. Al respecto, el Comité formula la siguiente recomendación:
“We recommend that the Government brings forward legislation to give the Financial Reporting Council the additional powers it needs to engage and hold to account company directors in respect of the full range of their duties. Where engagement is unsuccessful, we would support the FRC in reporting publicly to shareholders on any failings of the board collectively or individual members of it. If companies were not to respond satisfactorily to engagement with the FRC, we recommend that the FRC be given authority to initiate legal action for breach of section 172 duties. Given the broader powers we have recommended in this Report, the Government should consider re-establishing, renaming and resourcing appropriately the FRC to better reflect its expanded remit and powers”.
Se advierte en la anterior recomendación la inequívoca voluntad de llegar a permitir que la autoridad “supervisora” británica termine irrumpiendo en defensa de la sociedad ante el incumplimiento de sus deberes por los administradores.
El tercer apartado es el tratamiento de los consejeros no ejecutivos, de los que es sabido que son vistos como un elemento esencial en el modelo de distribución de poderes en los consejos de administración de las sociedades cotizadas. No parece que en este ámbito las reformas deban de ir más allá de recordar lo que ya se aprobó en su día y reforzar el cumplimiento por los consejeros no ejecutivos de las características por las que presumiblemente fueron nombrados:
“We recommend that the FRC updates the Code to provide guidance on how companies should identify clearly and transparently the roles of non-executive directors where they have particular responsibilities and how they should be held to account for their performance. We further recommend that NEDs should be required to demonstrate more convincingly that they are able to devote sufficient time to each company when they serve on multiple boards”.
Por último –last but not least– el documento que comento se ocupa ampliamente de la retribución de los consejeros. Asunto difícil y polémico sin lugar a la duda. Cabe decir que esta materia se identifica como uno de los problemas principales. El Comité comienza subrayando sus dudas sobre la suficiencia del sistema en vigor y admitiendo que las propuestas que se hacen al Gobierno y a la Cámara en esta materia están llamadas a merecer una especial atención y a provocar una notable discusión. Se parte de la insatisfacción social que generan determinados casos de pago de consejeros ejecutivos. En este tema, el Comité se alinea con las posturas que ya han sido expresadas por la propia Primera Ministra:
“We agree with the Prime Minister that high and unwarranted executive pay is an issue that needs to be addressed for the benefit of society as a whole. It is hardly consistent with her vision of an economy that works for everyone to see levels of pay for those at the top increasing at a rate that vastly exceeds increases for ordinary employees and which seemingly is at odds with the value created in the company”.
A continuación, se adentra el Comité en el que es, en mi opinión, el núcleo del problema. Este radica en la necesidad de que la retribución de los consejeros-ejecutivos suponga un reconocimiento de la especial complejidad y exigencia de ese cargo, si bien la observación de las soluciones dadas en sociedades concretas y en el conjunto de las sociedades cotizadas llevan a dudar que se respete la relación necesaria entre el desempeño que llevan a cabo esos consejeros y el pago que perciben. La ruptura de esa relación, advierte, con todo acierto el Comité, se convierte en una causa de descrédito o de falta de confianza general en el mundo de los negocios:
“We recognise that the job of leading a major company is extremely taxing and requires great skill and commitment. These roles, given their importance, should be appropriately rewarded. But overall pay levels have now been ratcheted up to levels so high that it is impossible to observe a credible link between pay and performance. At a time when average pay has remained relatively stable, these increases have served to undermine public trust in business”.
Entre las soluciones, el documento vuelve su atención hacia los accionistas. No es sorprendente, porque es la orientación acogida inicialmente por el legislador británico desde hace muchos años, con notable influencia sobre las normas europeas y a través de ellas las normas aplicables en todos los Estados miembros, entre ellos el caso español.
Lo que pretende el informe del Comité es dotar de una singular efectividad al voto de los accionistas en materia de retribución. Este voto se propone que pase a tener una eficacia ejecutiva o vinculante, abandonando el carácter consultivo que hasta ahora ha venido teniendo. Junto a ello, se sugiere que se refuerce la influencia directa que determinados porcentajes de voto contrarios a la retribución puedan tener sobre las políticas de la sociedad en esta cuestión:
“To incentivise the engagement of the otherwise uninterested, and to force effective action, we favour a strict approach to implementing this principle. Our preference is for the threshold for triggering a binding vote should be low and that companies should have one chance to resolve concerns, not two. A 25 per cent threshold would be consistent with the threshold for votes on a special resolution and would strike a reasonable balance in terms of the degree of leverage given to a single minority shareholder. It is reasonable to expect companies to address any serious and widespread concerns on remuneration by the following year. We recommend that the FRC revises the Code to include a requirement for a binding vote on executive pay awards the following year in the event of there being a vote against such a vote of over 25 per cent of votes cast. This requirement should be included in legislation at the next opportunity”.
Para ilustrar los cambios que pueden venir, creo que lo más sencillo es reproducir las conclusiones en este apartado que anuncian modificaciones importantes, precisamente porque se parte del daño que para la buena imagen de Gran Bretaña como lugar de negocios puede ocasionar determinadas prácticas retributivas. Transcribo las conclusiones del apartado dedicado al pago de los ejecutivos:
“We agree with the Prime Minister and the majority of respondents that executive pay is causing damage to the generally good reputation of British business. Too often pay awards appear impossible to justify in relation to performance and when set against pay levels lower down. This serves to undermine public trust in business, the engine of economic productivity and prosperity. There is a tension here between competitive businesses making rational business decisions in their own interests and the wider societal impacts of these awards. Government has a duty to monitor this tension and address it when it judges necessary in the public interest. But all parties need to be sensitive, and respond to, the shifting sands of opinion about fairness of rewards. There are some welcome signs that some businesses and investors are seeking to respond, but we do not have confidence that progress will be made without further pressure being exerted through the measures we recommend in this Report. It is now up to businesses to respond positively, in their own interests, to adjust to raised expectations in relation to executive pay”.