Hace escasos días presentó el REFOR del Consejo General de Economistas un interesante documento en el que recoge los resultados de la investigación destinada a establecer el número de concursos registrados durante 2016 en un total de 8 Estados europeos. Se titula “Informe Internacional Concursal REFOR-CGE: Comparativa Concursos de Acreedores de Empresas en Principales Países de Europa en 2016” y puede consultarse aquí. El estudio se limita a los concursos protagonizados por empresas, sin tomar en cuenta los que hubieren protagonizado personas físicas.
Aunque suele decirse que una imagen vale más que mil palabras, también cabe afirmar lo mismo de cuadros como el que tomo del informe mencionado y que sintetiza de una manera tan contundente como sorprendente la realidad española en relación con la de otros Estados analizados.
PAIS | NÚMERO CONCURSOS
EN 2016 |
VARIACIÓN
2016/2015 en % |
RATIO
CONCURSOS/ Nº EMPRESAS |
POBLACIÓN
(en millones habitantes) |
PIB
(en miles de millones €) |
PIB %
Δ ∇ |
FRANCIA | 57.844 | -8,3% | 2,1 | 66 | 2.225.260 | +1,2% |
ALEMANIA | 21.518 | -9,2% | 0,6 | 80 | 3.132.670 | +1,9% |
REINO UNIDO | 16.502 | 12.6% | 0,4 | 64 | 2.366.912 | +1,8% |
ITALIA | 13.472 | -8,6% | 0,3 | 61 | 1.672.438 | +0.9% |
PORTUGAL | 7.168 | -1,6% | 0,6 | 10 | 184.931 | +1,4% |
DINAMARCA | 6.674 | +65,6% | 1,4 | 5 | 276.805 | +1,3% |
FINLANDIA | 2.408 | -6,4% | 0,9 | 5 | 214.062 | +1,4% |
ESPAÑA | 4.080 | -20% | 0,1 | 46 | 1.113.851 | +3,2 |
El informe se adentra en la cuestión decisiva: ¿cómo es posible que España presente la más baja ratio entre el número de concurso y el de empresas, tomando en particular en cuenta nuestro PIB? Reproduzco algunas observaciones contenidas en el informe
“Una de las explicaciones, para esta situación que ya hemos comentado también con anterioridad en el REFOR-CGE es que en España, en realidad muchas empresas no acuden al concurso de acreedores, al no percibir sus ventajas, frente a otros países europeos, por lo que se percibe una importante cifra oculta de teóricas situaciones de insolvencia, que pasan a engrosar las cifras de la economía sumergida y no de la economía real (otros estudios periódicos del REFOR-CGE que elaboramos comparando cifras del FOGASA en 2016 y 2017, a las que nos remitimos, resultan esclarecedoras en este sentido). Quizá un fenómeno parecido pueda ocurrir en Italia, si bien con efectos menos acusados que en España”.
…
“Si incluyéramos en este estudio los concursos de personas físicas, las conclusiones serían todavía más extremas y la cifra de concursos totales en España, sería ridícula comparada con la de otros países europeos”.
…
“En la próxima reforma concursal a realizar deberían tenerse en cuenta estos hechos para preguntarse por qué no se acude al concurso en España frente a otros países europeos e introducir mejoras en las ineficiencias actuales del modelo concursal español que favorezca la resolución de las insolvencias eficientemente a través del concurso de acreedores, como ocurre en el resto de Europa”.
Es realmente sorprendente la imagen que proyecta el citado informe. El enorme esfuerzo legislativo que se ha hecho para ofrecer a las empresas y a sus acreedores una posible solución a los problemas que plantea la insolvencia de las primeras para haber sido completamente ignorado por el mundo empresarial. Esa ignorancia no debe verse necesariamente como un fracaso legislativo puesto que, como he repetido en otros lugares, la renuncia al concurso se debe al temor de las empresas y de sus administradores a los requisitos que éste implica. En otros casos, el fiasco del concurso es en realidad la prueba de un previo fracaso del deudor en su actividad: ha llegado el concurso en una situación que le aboca a la liquidación. Finalmente, el recurso por las empresas a los concursos no se puede ver incentivado por la demora que se produce en su tramitación. Una empresa no puede soportar que pasen meses a la espera de la declaración del concurso.