El derecho a la remuneración de un abogado se analiza en un supuesto curioso, resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), de 27 de marzo de 2017 (JUR 2017,154521).
Lo que se debatió fue si era procedente el pago por una mercantil en situación de preconcurso (la que deriva de la presentación de la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal) de los honorarios reclamados por el abogado que redactó la demanda de solicitud de concurso voluntario, que finalmente no se presentó. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la sociedad demandada al pago de una cantidad en concepto de honorarios, junto con los intereses reconocidos en la sentencia.
La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso, reconociendo el derecho al pago de los honorarios relativos a la redacción de la solicitud de preconcurso, pero considerando improcedente la retribución por la redacción de la demanda de concurso. En este punto procede que explique la calificación del supuesto analizado como curioso: el concurso que se planeaba solicitar lo iban a protagonizar la sociedad y su único acreedor (una entidad de crédito). Esta es la principal razón (que no la única) que el Tribunal de apelación toma en cuenta en los fundamentos jurídicos que transcribo y que conducen a negar el derecho a la retribución del abogado demandante:
“SEGUNDO
Analizadas las actuaciones, lo cierto es que la citada solicitud de concurso era improcedente desde el momento en que la sociedad solo tenía un acreedor, el banco indicado, siendo contrario a la finalidad del procedimiento concursal que el mismo se convierta en una liquidación individual. En estas circunstancias, pese a que la solicitud de «preconcurso» se admitió a trámite, es más que probable que no hubiera ocurrido lo mismo con la de concurso. Tampoco parece que, si con anterioridad, según se afirma en la demanda, las negociaciones llevadas a cabo con Caixabank no habían tenido éxito, fuera a lograrse algún acuerdo en el seno del concurso. De otra parte, como afirma la demandada, su situación económica no era de insolvencia, contando con bienes e ingresos.
En estas condiciones, por más que, como se dice en el escrito de demanda, los socios «ordenaran» al actor preparar la demanda de solicitud de concurso voluntario (a la que finalmente se habría opuesto uno de los mismo y administrador mancomunado, Sr. Pedro Antonio ), la obligación profesional del abogado era la de desaconsejar a sus clientes tal incitativa legal, que podría incluso empeorar la situación de la empresa (en el hipotético caso de su admisión a trámite) cargando créditos a la masa como los propios de la administración y de la asistencia letrada.
TERCERO
Por ello se considera que la actuación profesional consistente en la preparación de la repetida demanda de concurso no debe ser objeto de retribución.”
Madrid, 25 de octubre de 2017