Las denuncias ante la CNMV

No precisa de gran explicación el valor que cobra en actuaciones de investigación de infracciones administrativas o delitos de naturaleza económica, el acceso del supervisor a determinada información procedente de “iniciados”. Aunque esta calificación ha cobrado especial reconocimiento con respecto al uso de información bursátil, los iniciados son “insiders”, esto es, quienes están dentro. Esa información se ha generado y permanece dentro de la operación o de la empresa afectada, normalmente en núcleos de decisión e información que permanecen desconocidos para los “outsiders”, de manera que es harto improbable que los investigadores lleguen a conocer su identidad y la información que manejan. Sólo la acción de esos iniciados puede facilitar el conocimiento de hechos relevantes para la investigación, la determinación de las infracciones y la delimitación de los responsables. Una acción que admite múltiples calificaciones que suelen conllevar una valoración por parte de quien la formula: traición para los otros insiders, delación o denuncia.

 

El reconocimiento de que sólo incentivando la denuncia puede llegar a combatirse eficazmente la ilicitud en el mundo económico se ha ido abriendo camino en las propias normas y en la práctica empresarial. Lo hemos visto, por ejemplo, en el Derecho de la competencia. O en las medidas materiales y de procedimiento que empresas –normalmente grandes empresas- adoptan para facilitar que sus empleados puedan denunciar conductas ilícitas. No basta con establecer cauces adecuados para proporcionar la información, sino que el denunciante tiene que tener la seguridad de que su actuación no va a tener consecuencias negativas. De ahí que se asegure el anonimato de quien decide dar ese paso.

 

Han sido varias las ocasiones que en este blog he dado noticia de la importancia que para la supervisión de los mercados financieros tiene la canalización de denuncias de eventuales infracciones e irregularidades en operaciones y contratos. Ha sido especialmente destacada la atención que he dispensado a algunas actuaciones impulsadas por la Securities and Exchange Commission (SEC) estadounidense y al trato favorable que reciben aquellos denunciantes o delatores que facilitan al órgano supervisor información “útil” por cuanto permite detectar, acreditar y sancionar conductas ilícitas. Favor que no se limita al beneficio del anonimato o a dejar al denunciante al margen de infracciones o sanciones, cuando pudiera estar implicado en los hechos irregulares, sino que llega a convertir la recompensa económica (en ocasiones muy superior a un gran premio de lotería) en parte característica del sistema de denuncia.

 

En el caso de los mercados financieros europeos, la denuncia se ha encontrado con un expreso reconocimiento legislativo al hilo de la regulación contra el abuso de mercado y también de la reforma que globalmente enunciamos como MIFID II. Los antecedentes europeos son mencionados por la Comisión Nacional  del Mercado de Valores (CNMV) la reciente nota de prensa por la que anuncia la apertura de un canal de comunicación de posibles infracciones. Ese canal se dice que garantiza tanto la protección del informante como la calidad de la información que se recibe. Es de destacar, en particular, la posibilidad de que quien denuncia lo haga de manera anónima y a través del cauce que la citada nota apunta.

 

El tiempo dirá si esta medida termina teniendo en nuestros mercados el carácter relevante alcanzado en otros lugares.

 

Madrid, 17 de enero de 2018