La incorporación de mujeres a los consejos de administración de las sociedades cotizadas es un movimiento que viene recibiendo cualificados impulsos en los últimos años. En nuestro ordenamiento societario debe destacarse el artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que formula una recomendación dirigida a los consejos de las sociedades cotizadas españolas:
«El consejo de administración deberá velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que facilitan la selección de consejeras.»
Se trata de una norma que se ha definido como programática en el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, cuyo Principio 10 señala:
“El consejo de administración tendrá la dimensión precisa para favorecer su eficaz funcionamiento, la participación de todos los consejeros y la agilidad en la toma de decisiones, y la política de selección de consejeros promoverá la diversidad de conocimientos, experiencias y género en su composición”.
La cuestión que se ha debatido con mayor intensidad en los últimos tiempos es sí ese tipo de recomendaciones, incluso las acogidas en las disposiciones legales, son suficientes para lograr el objetivo de una mayor presencia de mujeres en los consejos o si debe darse un paso adicional convirtiendo la recomendación en una exigencia legislativa.
Esta segunda opción ha recibido un impulso relevante con ocasión de la Ley SB 826 impulsada por el saliente Gobernador del Estado de California el pasado 30 de septiembre de 2018 y por la que las sociedades cotizadas que estén domiciliadas en California deberán tener al menos una consejera antes de que termine 2019. Transcribo la disposición principal en lo que afecta a los nombramientos exigidos:
“301.3.
(a) No later than the close of the 2019 calendar year, a publicly held domestic or foreign corporation whose principal executive offices, according to the corporation’s SEC 10-K form, are located in California shall have a minimum of one female director on its board. A corporation may increase the number of directors on its board to comply with this section.
(b) No later than the close of the 2021 calendar year, a publicly held domestic or foreign corporation whose principal executive offices, according to the corporation’s SEC 10-K form, are located in California shall comply with the following:
(1) If its number of directors is six or more, the corporation shall have a minimum of three female directors.
(2) If its number of directors is five, the corporation shall have a minimum of two female directors.
(3) If its number of directors is four or fewer, the corporation shall have a minimum of one female director.”
Por la importancia del paso dado y por la propia influencia del Estado en que se adoptado la medida, ésta ha merecido una muy considerable atención en ámbitos universitarios, informativos y políticos. Parece que estamos ante un paso que se proyectará en otras jurisdicciones.
Madrid, 17 de octubre de 2018