“Las restricciones estatutarias del voto fueron ideadas en su origen para garantizar un gobierno societario que evitara el abuso de poder de unos socios frente a otros. Paradójicamente, con el tiempo se han venido usando para otros fines más interesados por parte de los socios minoritarios de control en las sociedades cotizadas. Por ello, su prohibición no debería lamentarse. Con todo, la nueva situación normativa pone en evidencia dos flancos débiles de nuestro ordenamiento, que convendría reparar. Por un lado, la desprotección de los socios minoritarios frente al oportunismo del socio de control. Por otro lado, la necesidad de articular fórmulas alternativas –y mejor pensadas y diseñadas- que promuevan cierta dispersión del capital y, a su vez, permitan consolidar y conservar el control de equipos humanos productivos” (p. 26).
Madrid, 8 de julio de 2010