Posición del Consejo sobre la Propuesta de Directiva de segunda oportunidad

Informé en esta entrada sobre la presentación de la “Directiva de segunda oportunidad” que generó amplias expectativas acerca del impulso que podía significar para la financiación de empresas en dificultades y para cambiar la forma de contemplar la crisis empresarial. En esta otra entrada me refería al dictamen del Comité Económico y Social Europeo, sugiriendo la adopción de la nueva legislación. Han pasado casi dos años desde la inicial presentación de la Propuesta y cabe plantearse si estamos ante una iniciativa legislativa que avanza con dificultad precisamente por la trascendencia de la armonización que pretende entre los distintos ordenamientos nacionales.

Recientemente se ha hecho pública la posición alcanzada en el Consejo de la Unión Europea sobre la citada Directiva, acuerdo que se refleja en la nota de prensa que aquí se puede consultar. Llamo la atención de los interesados sobre el hecho de que a través de la nota de prensa en donde se detalla el alcance de la posición y los principales cambios de texto de la Directiva.

La Propuesta de Directiva presentaba como objetivos destacados facilitar a empresas en dificultades el acceso a financiaciones que no topen con los obstáculos normativos en materia de reestructuración e insolvencia y, sobre todo, que ese acceso a la financiación se haga de una manera que proteja suficientemente los legítimos intereses de los acreedores. Además esa Propuesta está vinculada con otra materia en la que la Comisión Europea ha trabajado intensamente a lo largo de 2018 y que califica como esencial para el avance de la Unión Bancaria, cual es el propósito de reducir la acumulación en el sistema financiero de préstamos dudosos.

La conclusión de la posición del Consejo apunta a la determinación por medio de la Propuesta de Directiva de un régimen legal equilibrado entre los distintos intereses afectados: los del deudor, sus acreedores y otras partes igualmente concernidas. Se trata de una Propuesta de ambición limitada porque a la vez que formula principios esenciales de la futura regulación, tolera a los Estados miembros una amplia flexibilidad para trasponer los citados principios a sus respectivos ordenamientos.

Madrid, 25 octubre 2018