En la interesante Jornada celebrada a principios de marzo en el Colegio Notarial de Madrid, bajo la dirección de la Profesora Marisa Aparicio me correspondió tratar sobre consejeros delegados. Encargo que me obligó a revisar la figura y sus circunstancias y que, junto a lo que he leído y escuchado en esa y otras ocasiones, me empujaron a plasmar algunas consideraciones al respecto.
Por varias razones, que espero ilustrar en ésta y otras entradas, la figura del consejero delegado, primer ejecutivo, CEO o similar denominación ha vuelto al centro del escenario, esto es, su figura vuelve a concentrar la atención legislativa e informativa. No pocas leyes son una creación social, es decir, un reflejo de lo que sucede. Ya sea para alinear la norma con la interpretación mayoritaria de determinados hechos, o para actuar en sentido contrario, es decir, para responder legislativamente a lo que aparece como tendencia social. Esto sucede de manera constante con las normas societarias.
El protagonismo de los consejeros ejecutivos y, dentro de ellos, del primero, puede tratar de explicarse a partir de algunas circunstancias que cito sin mucho rigor. La primera, la de su normal protagonismo empresarial, que es social en el caso de no pocos directivos. Algo normal porque son, al fin y al cabo, las personas que aparecen como representantes destacados de las empresas que gestionan. Aparecen ante las contrapartes y ante la sociedad en su conjunto como la referencia imprescindible de cuanto afecta a su empresa. No sólo porque terminan confundiéndose con ella, sino porque se les atribuye una función de liderazgo de lo que hace, bien o mal, la sociedad que administran.
La segunda circunstancia, estrechamente vinculada con la anterior, es informativa. Aquí hay variaciones, porque la política informativa que siguen las empresas es lógicamente diversa, lo que comienza por la “presencia” de su primer ejecutivo en el debate económico y político. La simple atención a los medios de comunicación permite adivinar que algunos ejecutivos optan por un perfil discreto (hablan poco y lo hacen cuando no tienen más remedio que hacerlo, como son las reuniones de los órganos sociales, las comparecencias ante los inversores, reuniones sectoriales o similares), a la vez que otros son objeto de una deliberada y sostenida política de promoción que hace que, además de en los lugares de previsible aparición mediática, nos los topemos en las páginas de política o sociedad. Aparecen en los más variados lugares y foros y participan en los debates que afectan al tráfico de su empresa y a otros temas completamente ajenos.
La tercera es el gobierno corporativo. Este puede terminar concretándose en pocos o muchos principios y recomendaciones, pero en la esencia de los problemas que se abordan están los consejeros ejecutivos. Lo han estado siempre, puesto que no en vano los pioneros e inevitables trabajos en esta materia denunciaban la separación entre gestión y propiedad del capital en las grandes corporaciones. El control de los consejeros ejecutivos es una forma de reconocer su función decisiva en el mundo empresarial, hasta el punto de que termina por afectar la estructura del consejo de administración y las competencias de éste y de la propia junta general.
La cuarta circunstancia es legislativa y la describiría como el “volcado” de los planteamientos, términos y soluciones propios de los códigos de buen gobierno en nuestra Ley de Sociedades de Capital, a lo que me he referido en sucesivas entradas desde la aprobación de la Ley 31/2014. Los consejeros ejecutivos, el presidente ejecutivo, la delegación de facultades y las funciones ejecutivas han pasado a convertirse en conceptos jurídicos que están concitando la atención proporcional a su especial importancia en nuestro sistema de gobierno societario.
La quinta y última circunstancia es la crisis económica. Uno de sus efectos más evidentes es la promoción de cambios legislativos destinados a hacer frente sus efectos. La Ley de Sociedades de Capital no ha escapado a esa influencia, como no lo hace el debate político. En éste no faltan menciones especialmente dedicadas a los consejeros ejecutivos. Menciones que por su sentido crítico y por su alcance general, invitan a revisar su fundamentación.
Sobre algunas de esas razones, que son más bien cuestiones, volveré en próximas ocasiones.
Madrid, 21 de septiembre de 2015