Repasando la cuidada y siempre interesante estadística mercantil que elabora el Colegio de Registradores de España, algunos de los datos que ofrece animan a comentarios. Me ha llamado la atención la estadística en materia de constituciones en cuanto pueda servir para ilustrar el uso que se hace en la vida económica de las distintas figuras societarias disponibles.
A la vista de los datos contenidos en la Estadística Mercantil 2015 y de la relación que cabe establecer con similares informaciones correspondientes a los ejercicios precedentes, he elaborado el siguiente cuadro:
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES 2011 – 2015
SOCIEDADES | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 |
Sociedad limitada |
84.035 | 86.519 | 92.732 | 93.476 | 93.976 |
Sociedad limitada de formación sucesiva |
_ |
_ |
_ |
244 |
340 |
Sociedad anónima |
649 |
565 |
548 |
662 |
605 |
Sociedad colectiva |
50 |
61 |
73 |
49 |
35 |
Sociedad comanditaria |
11 |
17 |
11 |
11 |
8 |
Cooperativas |
9 |
12 |
7 |
16 |
7 |
Sociedad anónima europea |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
Sociedades laborales |
1.031 |
926 |
787 |
676 |
461 |
Sociedades profesionales |
1.262 |
1.521 |
1.420 |
1.232 |
1.080 |
Puede afirmarse que nuestro Derecho de sociedades es cuasi en exclusiva un Derecho de sociedades de capital. Es más, podríamos decir que es un Derecho de sociedades de responsabilidad limitada puesto que la sociedad anónima no hace sino decrecer como figura societaria que se elige para acoger iniciativas económicas distintas. La importancia de la sociedad anónima radica sobre todo en un factor de calidad, al ser el tipo societario que se impone por el ordenamiento tanto para las grandes sociedades que coticen en Bolsa como para aquellas otras formas de actividad empresarial en las que existe un especial interés legislativo por imponer un determinado capital mínimo (como núcleo de recursos propios relevantes) o contar con instrumentos de supervisión adecuados del capital social (de su titularidad). No deja de ser llamativa la indicación que hace la estadística mercantil sobre la baja capitalización de las empresas españolas como una característica confirmada. Se ha dicho que España es un país de pymes, pero habría que añadir que de pequeñas pymes.
Volviendo a los datos estadísticos que figuran en el cuadro anterior parece oportuno que nos detengamos en las referencias que se hacen a otras formas sociales distintas de la sociedad limitada y de la sociedad anónima que son las que ocupan cotidianamente el trabajo habitual de nuestros Registros mercantiles y de los demás operadores jurídicos vinculados con la constitución societaria.
Convendrá que nos detengamos en el papel que mantienen las llamadas sociedades de personas, que cabe considerar marginal si lo ponemos en relación con las estadísticas referidas a las sociedades de capital. La sociedad colectiva da lugar a la constitución de manera sostenida de un número inferior a una centena de sociedades, con una estadística que refleja una sostenida caída en el número de sociedades colectivas que se constituyen en España. Aún menor es la relevancia estadística que pueda tener la sociedad comanditaria, que en todo el año 2015 se verá que no llegó siquiera a una decena de constituciones. Junto a esas sociedades de personas, el gran fracaso lo encontramos en relación con la sociedad anónima europea. No se ha constituido ninguna sociedad de ese tipo en los años 2012 y 2015, y en 2013 y 2014 se constituyó una respectivamente.
Puede plantearse si el ordenamiento jurídico acierta al seguir contemplando figuras que tienen una nula acogida (caso de la sociedad anónima europea) o un uso que podríamos calificar como residual. En unos casos se dirá que no tendremos más remedio que hacerlo, porque en definitiva el ordenamiento europeo ha apostado por la incorporación de esas figuras. En otros, podrá decirse que las figuras de las sociedades personalistas son realmente un residuo de pasado. No sé si último ese criterio es certero. Quizás no debemos dejarnos llevar por la consideración de que la importancia de un determinado tipo social se mide exclusivamente por su relevancia estadística. Lo relevante de nuestro Derecho de sociedades es que consagra el principio de libertad de empresa también a través de la posibilidad de optar por modelos muy diversos y que supongan alternativas de organización y de responsabilidad radicalmente distintos.