Acuerdo extrajudicial de pagos

A los varios motivos que hacen interesante el Anuario 2015 de la Estadística Concursal a la que he dedicado la anterior entrada, se suma el anexo que recoge información relativa a los acuerdos extrajudiciales de pagos. Esa información se encarga de matizar los resultados analizados exponiendo los efectos de la reforma normativa de 2015. Es notorio que dicho acuerdo fue objeto de una pormenorizada regulación en el nuevo Título X de la Ley Concursal (LC), incorporado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y que posteriormente se vio modificado por el Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, de entrada en vigor el 1 de marzo de 2015. La Estadística Concursal refleja la incidencia del cambio normativo señalado.

 

Lógicamente, la Estadística Concursal registral se ha centrado preferentemente en aquellos expedientes protagonizados por  sociedades. El número de expedientes es reducido, puesto que frente a un total de 12 solicitudes presentadas con anterioridad a la reforma de 2015, con posterioridad a ésta se presentaron 18 solicitudes. Son minoría los expedientes que afectan a una sociedad anónima (3 previos a la reforma y 1 posterior) y mayoría los protagonizados por sociedades limitadas (9 y 17, respectivamente).

 

Frente a ello, se señala que han aumentado los casos de personas físicas que han solicitado dicho acuerdo: fueron 42 en 2014 y 396 en 2015.

 

El Anuario 2015 señala que más de la mitad de las sociedades que plantean el acuerdo pertenecen al sector servicios, mientras que un 22% de las sociedades solicitantes pertenecen al sector de la construcción. Los datos con respecto a su situación financiera son negativos (alto apalancamiento, fondos propios negativos en más de la mitad de los casos o escaso número de sociedades en disposición de atender sus deudas totales en un plazo de 10 años).

 

La recapitulación del anexo relativo a estos acuerdos termina con dos observaciones destacables. La primera parte de la constatación de que la solvencia de las sociedades solicitantes de acuerdos extrajudiciales durante 2015 converge hacia la solvencia observada entre las sociedades que fueron declaradas en concurso en ese mismo año. La segunda, afecta a la propia naturaleza y finalidad del acuerdo repetido, del que se dice que a la vista de los datos estadísticos “se configura más como medio para retrasar el inicio del concurso que como mecanismo alternativo al mismo”.