Hace apenas unos días, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hizo públicos los Informes anuales de gobierno corporativo y de remuneraciones de los consejeros correspondientes al ejercicio 2015 de sociedades cotizadas. La información que resumo en esta entrada es la que aparece en la nota de prensa por la propia CNMV y que permite enlazar con los documentos señalados. Que estos informes se hayan convertido en un documento tradicional no dispensa de reconocer el acierto de la CNMV en su elaboración y difusión, puesto que son un instrumento de información imprescindible para analizar y valorar el sistema de gobierno corporativo.
Ambos documentos se refieren al primer ejercicio en el que se ha producido la aplicación del Código de Buen Gobierno que fue aprobado por la CNMV en febrero del año 2015.
Una segunda observación provoca el como criterio cuantitativo de evaluación de nuestro buen gobierno. Se señala que se ha cumplido el 81,8% de las recomendaciones, mientras que en el año 2014 y con relación el precedente Código se cumplió el 85,4%. Debo expresar mi relativa discrepancia con este cómputo puramente porcentual del seguimiento de los códigos de buen gobierno, puesto que lo decisivo es, en mi opinión, lo que podríamos denominar el cumplimiento cualitativo de esas recomendaciones. El Código de Buen Gobierno actual tiene un total de 25 Principios y 54 Recomendaciones, pero es evidente que dentro de estas últimas hay algunas que para el buen gobierno tienen importancia decisiva. La medición puramente cuantitativa elimina cualquier matiz basado en el hecho determinante de que será el cumplimiento de las recomendaciones esenciales el que permitirá hablar de un mejor o peor sistema de gobierno empresarial. En estos momentos determinadas recomendaciones vinculadas con información a través de la web y con la retransmisión de las juntas generales han pasado a ser las que presentan un grado de seguimiento menor.
Por lo demás, la nota de la CNMV hace hincapié en un aspecto esencial para una adecuada interpretación de nuestro modelo de gobierno corporativo. Se trata de la estructura de propiedad que se observa en nuestras sociedades cotizadas en las que es notable la concentración que se produce, en contraposición con lo que sucede en otros mercados financieros europeos. En 91 sociedades destaca la CNMV el hecho de que el paquete accionarial en poder del consejo supera el 50% del capital social. En suma, nuestro mercado no se caracteriza por la primacía del capital flotante como característica de una sociedad cotizada, a diferencia de lo que sucede en algunos de los mercados más influyentes.