El Gabinete Técnico de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha difundido una nota sobre el contenido de la Sentencia del Pleno de 4 de julio de 2016, que se ocupa de la imposición de costas en primera y segunda instancia en procedimientos derivados de reclamaciones fundadas en la incorporación de cláusulas suelo afectadas por una declaración de nulidad. Una vez que se publique la Sentencia habrá oportunidad de comentarla. Por ahora me limito a transcribir el texto de la citada nota:
“La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, se ha pronunciado por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del TJUE.
La sentencia, de la que ha sido ponente su Presidente, Excmo. Sr. Marín Castán, aborda la cuestión de la imposición de costas sustancialmente desde el principio de efectividad, toda vez que el cambio de jurisprudencia de la sala se basa esencialmente en el pronunciamiento de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (Gutiérrez Naranjo), que a su vez se funda en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva.
La norma general en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas. Además, la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución, y oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de la STJUE de 21 de diciembre de 2016.
La sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados, fundado en el cambio sobrevenido de jurisprudencia y las serias dudas de hecho o de derecho que ello ha producido, así como en la ausencia de afectación del principio de efectividad”.
El pronunciamiento es relevante si tenemos en cuenta la proliferación de procedimientos de esta naturaleza, como pone de manifiesto que en las recientes XVII Jornadas Anuales de Presidentes de Audiencias Provinciales se adoptaran los correspondientes acuerdos que transcribo:
“PROBLEMÁTICA DERIVADA DE PROCEDIMIENTOS SOBRE CLÁUSULA SUELO
Primera.- La proliferación esperada de recursos de apelación relativos a condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea persona física obliga a aprobar por el CGPJ un plan urgente de refuerzo en las secciones civiles afectadas de las AAPP. El plan conllevará, en cualquier caso, la adscripción de los jueces necesarios bajo la modalidad orgánica que se estime adecuada.
Segunda.- Se considera, principalmente, que el refuerzo debe recaer en las Secciones a las que la ley les atribuye el conocimiento de las anteriores materias (art. 82.2.2 LOPJ), sin que este reparto exclusivo compense con otros asuntos de distinta naturaleza atribuidos al conocimiento de las demás Secciones de la misma Audiencia Provincial, en forma similar al plan de urgencia aprobado para los órganos unipersonales.
Tercera.- En su defecto, el CGPJ debería fijar, como criterio orientativo, el porcentaje de compensación que a cada asunto de tal naturaleza le corresponda en el reparto con otros distintos”.
Madrid, 12 de julio de 2017