Es manifiesto que la Administración Trump tiene una agenda legislativa que puede implicar una profunda revisión del panorama legislativo existente, dando lugar a lo que se ha calificado como una “deregulatory agenda”. Esto parece que va a suceder en relación con la regulación de los mercados financieros, aunque buena parte de esa regulación esté en fase de aplicación inicial o de desarrollo. El ejemplo más nítido lo constituyen los anuncios de revisión del sistema normativo diseñado en torno a la Ley Dodd-Frank. Una cuestión interesante y que formará parte del programa de la próxima edición de nuestro Seminario Harvard Complutense, prevista para octubre de este año.
Uno de los aspectos más relevantes es el que afecta a los sistemas de resolución bancaria. En este ámbito, como se han encargado de acreditar hechos recientes en España e Italia, la regulación de las crisis de entidades de crédito se afronta a partir de un sistema normativo especial cuyo origen está en el Derecho europeo, que a su vez es el resultado de una armonización de mayor alcance, derivada de la profunda crisis financiera que estalló hace un decenio.
Los proyectos que baraja la administración estadounidense apuntan a una solución que se aleja de ese marco común y que opta por soluciones no exentas de polémica, como la de remitir la solución de las crisis bancarias a los cauces del régimen general de la insolvencia. Al respecto remito a la lectura de la reciente columna del Profesor Stephen J. Lubben, “A Proposed Bankruptcy for Banks That Will Lead to Bailouts”, publicada en el DealBook de The New York Times, que cuestiona esa iniciativa, a la vez que recuerda alguna reacción académica en este mismo asunto:
“One core piece of the congressional drive to dismantle Dodd-Frank is the move to repeal orderly liquidation authority and with it the special powers of the Federal Deposit Insurance Corporation to deal with big bank insolvency. Instead, Congress would leave the failure of big financial institutions to the general bankruptcy system.
If one desires to return to the Gilded Age, with a financial crisis at least once every decade, this is a splendid plan.
A group of professors recently wrote Congress to alert it to the folly of repealing orderly liquidation authority and replacing it with bankruptcy. The professors’ letter is fine as far as it goes, but it does not go far enough.
The professors largely take Dodd-Frank at face value: When a big bank fails, we should try to use the bankruptcy courts first and resort to orderly liquidation authority only in extreme circumstances. That is fine in the abstract, but it bears thinking a bit more deeply about this issue.
Is it really plausible that any of the top half-dozen or so American financial institutions could resolve their financial distress in bankruptcy court? It could happen, just as I may travel to Mars some day.
More realistically, we have to worry that the hurdles to such a case, and the potential knock-on effects, are so significant that such a bank failure would and should proceed immediately to orderly liquidation authority”.
El texto de la carta y su justificación puede encontrase aquí. La iniciativa fue promovida por dos cualificados docentes, como son el Profesor Jeffrey Gordon de la Columbia Law School y el Profesor Mark J. Roe de la Harvard Law School. Se cuestiona por los firmantes la previsible eliminación de la autoridad encargada de resolución (la Orderly Liquidation Authority) y su sustitución por un procedimiento de insolvencia.
Salvando las diferencias entre sistemas que puedan justificar las medidas debatidas en el mercado estadounidense, desde el punto de vista español tampoco es razonable sugerir siquiera una solución similar a la que parece plantearse el Congreso. La Ley Concursal puede servir para la liquidación de una entidad de crédito, pero no para afrontar soluciones de continuidad, que sólo serán posibles en el marco de las normas de resolución y de los poderes conferidos a las autoridades administrativas competentes, sean europeas o nacionales.
Madrid, 13 de julio de 2017