¿Cómo medimos el rendimiento empresarial que es presupuesto de la retribución?

Este blog es testigo de certezas (pocas), dudas (muchas) e ignorancias. En lo que se refiere al firmante, estas últimas son muchas. El problema es cuando el no saber afecta a algo que pretendemos conocer, que es lo que me sucede cuando me he acercado a la cuestión de la retribución de los administradores y directivos.

 

El ordenamiento sigue una dirección adecuada a la hora de imponer una información específica sobre cuál es la política de la sociedad en esa materia y cuál ha sido su traducción concreta en cada ejercicio, al igual que es acertada –sin perjuicio de algún matiz- la distribución de competencias en esta materia. Mas en ese marco general nos encontramos con una serie de conceptos normativos que sin duda son indeterminados, pero no por ello dejan de ser esenciales. Sirva de muestra el artículo 217.4 de la Ley de Sociedades de Capital que transcribo y subrayo:

 

La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables”.

 

No me parece discutible que estamos ante una cláusula de cierre de lo que se considera que constituye una correcta remuneración de los administradores, que vincula a la sociedad y a sus órganos sociales al diseñar, aplicar, aprobar y, en su caso, revisar la remuneración de sus administradores. El problema radica en la medición de algunos de esos conceptos esenciales. Porque así como puede ser relativamente sencillo comparar lo que reciben los administradores de distinta categoría en una sociedad española y en sus correspondientes europeas, la incertidumbre aumenta en la medición de la rentabilidad y sostenibilidad (a largo plazo) de una sociedad. El segundo de esos términos me parece más insondable que el primero y evoca aspectos de la actividad empresarial que exceden de su simple actividad y estructura financiera.

 

Vayamos pues con la rentabilidad como presupuesto de la remuneración. ¿Rentabilidad = resultado positivo del ejercicio?, ¿Rentabilidad = mantenimiento o aumento del dividendo?, ¿Rentabilidad = creación de valor?, ¿Rentabilidad = evolución de la cotización bursátil?, ¿Rentabilidad = beneficio por acción?

 

Supongo que en los informes de nuestras sociedades cotizadas se acogerán criterios variados. La cuestión interesante parece que es la de cuál de ellos es el que permite una mejor (por objetiva) mediación de la rentabilidad de una sociedad.

 

Madrid, 22 de septiembre de 2015