El mercado de valores y un tuit

Distintos medios de comunicación recogen la noticia surgida hace escasos días acerca de la decisión de la Securities Exchange Commission (SEC) estadounidense de demandar a Elon Musk, principal ejecutivo de Tesla. El reproche no es menor, dado que se le señala como presunto responsable de un fraude sobre valores. El hecho que motiva esa iniciativa es conocido y se remonta al tuit de Musk en el que anunciaba su decisión de excluir de la negociación bursátil las acciones de Tesla, señalando un precio por acción y asegurando disponer de la financiación para ello. Alguna referencia inicial aparecía en esta cercana entrada.

La SEC consideró que esa actuación implicó una infracción de las disposiciones aplicables a los mercados de valores, que perturbó la negociación de las acciones de Tesla y por ello decidió iniciar ese procedimiento. Así lo señalaba en su nota de prensa, de la que transcribo sus párrafos explicativos del paso dado:

The Securities and Exchange Commission today charged Elon Musk, CEO and Chairman of Silicon Valley-based Tesla Inc., with securities fraud for a series of false and misleading tweets about a potential transaction to take Tesla private.  

On August 7, 2018, Musk tweeted to his 22 million Twitter followers that he could take Tesla private at $420 per share (a substantial premium to its trading price at the time), that funding for the transaction had been secured, and that the only remaining uncertainty was a shareholder vote.  The SEC’s complaint alleges that, in truth, Musk had not discussed specific deal terms with any potential financing partners, and he allegedly knew that the potential transaction was uncertain and subject to numerous contingencies. According to the SEC’s complaint, Musk’s tweets caused Tesla’s stock price to jump by over six percent on August 7, and led to significant market disruption.

Corporate officers hold positions of trust in our markets and have important responsibilities to shareholders,” said Steven Peikin, Co-Director of the SEC’s Enforcement Division.  “An officer’s celebrity status or reputation as a technological innovator does not give license to take those responsibilities lightly.”  

Taking care to provide truthful and accurate information is among a CEO’s most critical obligations,” added Stephanie Avakian, Co-Director of the SEC’s Enforcement Division.  “That standard applies with equal force when the communications are made via social media or another non-traditional form.”

Entre los efectos inmediatos de la noticia figura la negativa cotización e las acciones de Tesla, como explica la crónica publicada en El Economista. Al margen de ello, el episodio en cuestión pone de manifiesto el desafío que para el funcionamiento de los mercados de valores y de las sociedades cotizadas implica el uso de determinadas tecnologías de comunicación por parte de sus principales gestores, teniendo en cuenta que algunos de ellos gozan de una notable influencia social (como es el caso de Musk).

La información societaria se caracteriza por el uso de cauces institucionales tendentes a facilitar una información que evite cualquier tipo de discriminación entre los titulares de valores de una misma sociedad. Condición esencial para ello es que la información que se publique sea relevante, lo que implica, entre otras condiciones, que sea cierta y que carezca de un elemento de confusión e incertidumbre. Como se lee en el párrafo transcrito al inicio de esta entrada, el reproche a Musk por parte de la SEC es que la información contenida en su mensaje distaba de ser “truthful and accurate” y terminaba señalando algo que me parece especialmente interesante: da igual cuál sea el medio elegido: social media or another non-traditional form. También en los mercados de valores lo decisivo es el mensaje y que su contenido respete lo legalmente exigido.

Pensaba que el caso se traduciría en un intenso e interesante debate sobre la legitimidad del uso de ciertas vías de comunicación pública por gestores de sociedades cotizadas y por un procedimiento en el rechazo absoluto de los riesgos y perjuicios que la SEC parece apuntar en relación con el anuncio de Musk que no se tradujo en hechos posteriores. Sin embargo, el fin de semana nos ha dejado un ejemplo de la flexibilidad y agilidad en la legislación estadounidense aplicable a este tipo de investigaciones, que se ha traducido en un acuerdo entre la SEC y los investigados. El acuerdo va a precisar de una suerte de homologación judicial y supone, sanciones económicas aparte (a pagar por Musk y Tesla), la adopción de medidas corporativas (incorporación de nuevos consejeros independientes y separación de Musk del cargo de presidente) destinadas a asegurar que lo que se han considerado prácticas informativas irregulares, no se reproduzcan.

En la web de la SEC se ofrece información sobre el acuerdo, así como una interesante declaración al respecto de su Presidente (que advierte que la hace a título individual), sobre la conveniencia de corregir irregularidades con la adopción de medidas medios que no impliquen, desde un punto de vista económico, un castigo indirecto a los accionistas/inversores (que son los que acaban soportando la multa impuesta a la sociedad). De la comunicación por la SEC del contenido del acuerdo alcanzado, me permito subrayar la referencia al problema informativo, que afecta directamente a la propia sociedad cotizadas:

According to the SEC’s complaint against Tesla, despite notifying the market in 2013 that it intended to use Musk’s Twitter account as a means of announcing material information about Tesla and encouraging investors to review Musk’s tweets, Tesla had no disclosure controls or procedures in place to determine whether Musk’s tweets contained information required to be disclosed in Tesla’s SEC filings.  Nor did it have sufficient processes in place to that Musk’s tweets were accurate or complete.

El supuesto mencionado no es el único en el que nos encontramos con la colisión entre lo que podríamos llamar los cauces tradicionales e institucionales para la difusión de información societaria y el uso de las nuevas tecnologías. La cuidada crónica que de la apertura del procedimiento contra Musk ofrecía en El País Sandro Pozzi recuerda una similar experiencia que afectaba a otro importante ejecutivo:

La SEC ya intentó hacer algo similar con Netflix, porque su fundador colgó información en Facebook sobre cómo se consumía su plataforma. Y el regulador la consideró aparentemente sensible. Sin embargo, finalmente no prosperó aquella acción en una demanda como ahora con Tesla. El regulador insiste que la información que se ofrece a los inversores debe ser veraz. «Ni el estatus de celebridad ni la reputación de innovador tecnólogico son una excepción a las reglas», advierte.

La cuestión, con todo, no se agota en el debate en torno a los medios de comunicación o información empleados. Se trata, también, de la atención de para los inversores en grandes cotizadas merecen actuaciones individuales de sus principales ejecutivos. No pretendo volver al problema de lo que he descrito como la vinculación entre la figura de un ejecutivo y la de la empresa que dirige –expresión de un liderazgo- sino advertir que lo que subyace es la advertencia sobre que actos individuales de expresión (un simple tuit en la cuenta personal) pueden terminar siendo considerados y evaluados de acuerdo con los criterios normativos aplicables a la información societaria. Una consideración que nace de una obviedad: atendiendo a su emisor, es posible que pocas palabras tengan mayor efecto que el más cuidado hecho relevante difundido por la sociedad.

Madrid, 1 de octubre de 2018