Por muy desarrollada que esté una concreta regulación, siempre estará condicionada su interpretación por la forma o el criterio conforme a los que sea aplicada por los tribunales o autoridades competentes. Conocer esos criterios con anterioridad es un factor de certidumbre. De ahí que deban ser bienvenidas iniciativas como la que dentro de un determinado orden jurisdiccional sirve para difundir los criterios comunes o mayoritarios que se aplicarán en asuntos de relevancia social o económica y que generan una pluralidad de litigios o aquellos documentos por medio de las que un órgano administrativo explica su criterio referido a concretas cuestiones mencionadas en la legislación aplicable.
Una expresión de esta segunda hipótesis la encontramos en el documento difundido hace escasos días por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en relación con las ofertas públicas de adquisición (OPAs). Es un documento importante por su objeto, pues no en vano se refiere a operaciones decisivas para la adquisición del control de una sociedad cotizada. Y es un documento igualmente llamativo por cuanto supone la incorporación de la técnica, cada vez más difundida en los ámbitos normativos y supervisores, de las preguntas y respuestas.
El documento se titula Preguntas y respuestas sobre ofertas públicas de adquisición de valores y contiene un preámbulo -que transcribo parcialmente- de lectura obligada, por lo que explica y por la advertencia que lo cierra:
“Las Preguntas y Respuestas que figuran a continuación contienen algunos de los criterios interpretativos del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (RD de OPAs), que la CNMV viene aplicando con ocasión de la supervisión y tramitación de ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs). El objetivo es ponerlos a disposición de todos los profesionales que intervienen en este tipo de operaciones y del público en general. Estas “Preguntas y respuestas sobre OPAs” inician una serie que la CNMV tiene intención de ir enriqueciendo en el futuro.
En todo caso, la CNMV se reserva la posibilidad de reconsiderar su contenido o apartarse de él con ocasión del ejercicio de sus funciones de supervisión, teniendo en cuenta en particular las circunstancias que concurran en cada caso”.
Madrid, 14 de diciembre de 2018