La enfermedad del C.E.O.

Continuando con las entradas dedicadas al tratamiento normativo de la figura del consejero delegado, me veo obligado por desgracia a retornar al problema que plantea su enfermedad. Partimos de un hecho personal e íntimo que se acaba convirtiendo en un hecho relevante, convertido en objeto de información pública (en el sentido más amplio) y con trascendencia patrimonial. El siguiente paso es el de si desde el punto de vista normativo ese hecho merece también un tratamiento específico.

 

¿De qué hablo?: del anuncio por el CEO de Goldman Sachs de que padece un linfoma. Un anuncio que se produjo a finales del pasado mes de septiembre. La influencia de la entidad y de su CEO hicieron que la noticia tuviera una cobertura informativa muy amplia: como simple muestra remito a la crónica publicada en The New York Times: “Lloyd Blankfein, Goldman Sachs C.E.O., Has Lymphoma”. El modo de informar de ese hecho tiene en sí mismo un especial significado: el anuncio de la enfermedad y las previsiones sobre el tratamiento se realizó a través de la página web del citado banco. En dicha web apareció un mensaje firmado por el propio afectado.

 

Me he referido a situaciones similares en entradas precedentes, motivadas por el hecho de que los inversores de la empresa exigieran información sobre la evolución de la enfermedad del correspondiente consejero delegado, sobre que dicha enfermedad y sus posibles desenlaces fueran objeto de debate en la junta general o sobre el impacto que el simple anuncio de la enfermedad del CEO tuvo sobre la cotización de las acciones. Pueden verse referencias basadas en distintos casos vividos en el seno de multinacionales (unos más notorios que otros) aquí, aquí, aquí, aquí y aquí.

 

Dos observaciones sobre este nuevo episodio. Cuando uno comenta su enfermedad por medio de la página web de la empresa que dirige, poco cabe añadir sobre la antes apuntada conversión de un hecho íntimo en un acontecimiento con relevancia empresarial. Probablemente porque la relación sea a la inversa: todo lo que afecta al CEO de una gran corporación interesa a los accionistas y a cuantos de una u otra forma se relacionan con la entidad. El mensaje de Blankfein comenzaba: “To my colleagues, our clients and our shareholders”.

 

Claro está que en este asunto también hay categorías, dependiendo de la influencia, reputación y autoridad del afectado y de la vinculación que los interesados hayan establecido entre la buena marcha de la entidad y la presencia de una concreta persona al frente de la misma. Convendrá tener presente esta circunstancia a la hora de valorar aspectos como la retribución y los poderes de esa persona. Como también convendrá ponderar en qué medida esa conexión entre el administrador/directivo y la marcha de la empresa implican un riesgo cuando por cualquier razón sus caminos pueden separarse.

 

La segunda observación admite una formulación más breve, sin que ello reste en modo alguno su importancia. Hablo de la transparencia y del contraste entre la forma abierta de tratar la enfermedad que evidencian casos como el que motiva esta entrada y la discreción (opacidad dirán algunos) que suele ser nota característica en otros mercados, como entre otros, es el caso del mercado español. El tema no es sencillo porque, insisto, lo fundamental es ponderar los intereses en liza. Muchos quieren saber todo lo que es relevante en una sociedad cotizada para la cotización de sus acciones. Frente a esa legítima pretensión, no es menor la de quien considera que su enfermedad y su salud (su vida en definitiva) pertenecen al ámbito de lo personal. El problema legal es también fundamental: derechos fundamentales individuales frente a derechos patrimoniales colectivos. Parece difícil que una norma pueda exigir información sobre la salud personal de los administradores. Quedará por tanto a la decisión de cada uno de los afectados si se traslada al mercado alguna información y de qué forma.

 

Recomiendo la lectura de la columna que publicó Marina Valero en El Confidencial y que contraponía ambos modelos o culturas empresariales.