He dedicado varias entradas a la cuestión de las posiciones cortas o bajistas con respecto a valores cotizados. Cuando pensaba que la cuestión había perdido actualidad, la resolución del Banco Popular y la evolución previa de sus acciones durante las semanas precedentes a tan excepcional medida volvieron a poner sobre la mesa la admisibilidad de ese tipo de operaciones. Pocos días después, la decisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de prohibir durante un mes las posiciones cortas sobre acciones de otro banco ha motivado una mayor atención sobre esas posiciones y sobre el acierto de su admisión y de su suspensión.
Asistimos a un debate con argumentos conocidos, pero que deben proyectarse sobre un escenario radicalmente novedoso. El lector paciente e interesado verá que las precedentes entradas sobre este tema se ubican en el período central de nuestra crisis financiera, en la que la CNMV adoptó decisiones como la más reciente, suspendiendo temporalmente ese tipo de operaciones. De hecho, algún antecedente similar tuvo su justificación en la reestructuración de nuestro sistema financiero. ¿Acaso estamos de nuevo en crisis?
No parece que estemos ante un escenario como el de 2012. Hemos asistido a una crisis de una entidad que se ha manifestado – no me atrevo a decir que se ha detonado – a través de su negociación bursátil. Las entidades de crédito son especialmente vulnerables a una sistemática negociación de posiciones cortas que se prolonga durante semanas. Porque esa situación deja de plantear un problema de negociación bursátil cuando en el mercado se abre camino la esencia de que esa tendencia sostenida no obedece sólo a intereses de determinados inversores, sino que éstos actúan porque disponen de información acerca de alguna circunstancia negativa sobre la entidad, cuya confianza termina viéndose afectada. Exista o no una causa que afecte a la propia solvencia, la quiebra de la confianza se traslada al núcleo del negocio de la entidad. La sistemática desconfianza de los inversores se traslada a los depositantes. En ese momento la crisis de la entidad llega a una fase dramática e indeseable que debe evitarse a toda costa. Prohibir cautelarmente las posiciones cortas que pueden conducir a esa situación parece una medida proporcionada.
Encontrará el lector argumentos más desarrollados en la entrada que al respecto ha publicado Alberto Tapia en su blog.