Los deberes de los consejeros

Es llamativo el debate en marcha en Gran Bretaña sobre la interpretación del artículo 172 de la Companies Act 2006. Un precepto decisivo, puesto que se encarga de determinar cómo deben actuar los administradores para perseguir el éxito de la sociedad, a cuyo objeto se citan unos intereses que deben ser considerados por éstos. Se enuncia en lugar prioritario a los socios, pero ello no excluye la necesaria consideración de otros intereses. Aunque el éxito de la compañía constituya el deber principal de todo administrador, se ha entendido que en ese precepto está el origen de los concretos deberes de todo administrador orientados al fin ya mencionado.

Estamos, como es manifiesto, ante uno de los puntos esenciales de toda regulación de las sociedades mercantiles pero, a la vez, ante el centro del debate político en relación con su regulación. Sirvan de ejemplo las referencias al documento elaborado en sectores afines al Partido Laborista británico y que reclamaba una democratización orientada al largo plazo o al proyecto legislativo denominado Accountable Capitalism Act presentado por la Senadora Elizabeth Warren en Estados Unidos.

Como se ha indicado, subyace en esa discusión la determinación (=elección y graduación) de los intereses que deben resultar satisfechos a través de la actuación de dicha sociedad. Una cuestión que condiciona algunos aspectos principales de esa legislación: el primero es la adopción de acuerdos sociales, cuya legalidad y validez se ve condicionada por la conformidad con eso que hemos dado en llamar el interés social (art. 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital). Otro aspecto se refiere a los administradores en el cumplimiento de sus deberes normativos, singularmente en lo relativo al deber de lealtad. En relación con esto último me encuentro con otro interesante documento elaborado en Gran Bretaña por el denominado GC 100, grupo que trata de integrar a los responsables de la asesoría jurídica y a los secretarios de los consejos de administración de las sociedades integradas en el índice FTSE 100. El título del documento, que puede consultarse aquí, es atractivo: Guidance on directors duties. Section 172 and stakeholder considerations.

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El documento merece algunos comentarios generales. El primero parte del hecho de que estamos ante un grupo de cualificados juristas redactores de esta posición conjunta y que son los asesores prioritarios y preferentes de los consejos de administración de las sociedades en donde intervienen a la hora de precisar los deberes y las responsabilidades de los consejeros y su alcance. Una combinación de teoría y práctica. El documento presenta como especial valor el de incorporar una experiencia amplia y cualificada. El segundo comentario es que en las páginas que pretenden constituir un resumen ejecutivo de su contenido se llama la atención sobre algo elemental, pero no por ello de menor relevancia. Se trata de la advertencia sobre la independencia de criterio que debe poner en práctica cada uno de los consejeros. El documento señala en su introducción que es previsible que no todos los consejeros de una misma sociedad compartan una misma visión en relación con un asunto.

El documento parte del tenor literal del artículo 172 CA y enuncia la relación de intereses que deben ser tomados en consideración. Transcribo las consideraciones iniciales sobre los deberes que aparecen en la página 5 del documento:

Your duty as a director under section 172 is to act, in good faith, in a way that you believe would be most likely to promote the success of the company for the benefit of its shareholders as a whole. For most commercial companies, success usually means long term value creation from which shareholders will benefit. The duty applies to you as an individual, even if you are collectively taking decisions as a board.

The duty is owed to the company, not directly to shareholders or other stakeholders. It starts with the benefit of shareholders as a whole as its goal. That is because shareholders are the owners, and the company is ultimately run for their benefit. But the law recognises and requires that stakeholder factors need to be part of the assessment. This is about recognising the context in which the company operates: each company affects others as well as its owners and future owners and how it affects those others will impact its success.

Therefore, as you carry out your role as a director, you should have regard to how the company’s activities and your decisions or input will impact:

  • Employees.

  • Suppliers.

  • Customers.

  • Others with whom there is a business relationship.

  • The community and the environment.

  • The company’s reputation for high standards of business conduct.
    Note that this list is not exhaustive: you must also consider any other relevant stakeholders or other relevant factors.

You also need to act fairly as between the shareholders of the company.

Las páginas 5 y 6 ilustran de una manera sintética las variables situaciones en las que se encontrarán los consejeros y ofrecen algunas recomendaciones sobre lo que puede ser una actuación correcta. En el mismo lugar se resumen cinco recomendaciones básicas que transcribo:

Five specific things to help you embed section 172 in decision making in your company

  • Strategy: reflect the section 172 duty when you set and update your company’s strategy.

  • Training: establish and attend training courses on induction to the board, with ongoing updates on the section 172 duty in the context of your wider duties and responsibilities.

  • Information: consider, and arrange to receive, the information you need on appointment and going forward to help you carry out your role and satisfy the duty.

  • Policies and process: put in place policies and processes appropriate to support your company’s operating strategy and to support its goals in the light of the section 172 duty.

  • Engagement: consider what should be the company’s approach to engagement with employees and other stakeholders for your company, whether through board engagement or wider corporate engagement.”

Si recomiendo a los interesados en el tema la lectura del citado documento es porque contiene reflexiones y recomendaciones pertinentes sobre la compatibilidad entre los distintos intereses en juego.

Madrid, 8 de noviembre de 2018