Derogado el Reglamento de Bolsas de 1967

Estamos en una fase de aprobación de la nueva regulación aplicable a nuestros mercados de valores en la que confluye el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores con otras disposiciones reglamentarias cuyo origen principal es la adaptación al ordenamiento europeo. Dentro de esta reciente legislación destaca por su contenido el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. Es una norma con incidencia sobre alguno de los aspectos fundamentales del funcionamiento de nuestros mercados pero que hoy traigo a colación por una cuestión anecdótica, que reclama un breve apunte.

 

Se trata de la disposición derogatoria y, dentro de ella, de su apartado b) que proclama la correspondiente derogación del Decreto 1506/1967 de 30 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de las Bolsas de Comercio ¿Cómo dentro de una regulación tan convulsa como la de los mercados de valores ha podido sobrevivir casi 50 años un Reglamento destinado a uno de los principales mercados secundarios? Probablemente porque algunos de sus preceptos en materia de admisión a la negociación no terminaban de ser sustituidos.