En un reciente y agradable debate académico se suscitó el problema que para el gobierno corporativo de entidades de crédito implica la pluralidad de intereses a la que deben atender los administradores de un banco. Una pluralidad que implica, desde luego, establecer una jerarquía o un orden de importancia entre esos intereses, que no cabe duda que puede variar en función de las circunstancias coyunturales, pero que condiciona de manera decisiva la gestión de toda entidad. Es preciso tener en cuenta, además, que la ponderación de esos intereses obliga a atender a los perfiles subjetivos de quienes participan en ellos. Me refiero a la presunción habitual que sitúa, en concreto, a los accionistas como propietarios de sus acciones y titulares de un interés propio en la marcha de la entidad o, dicho de otra manera, que no están condicionados en la gestión de su participación por ningún otro criterio que no sea el suyo propio.
Tal presunción debe cambiar si pensamos en grandes entidades de crédito que, al igual que sucede con las sociedades cotizadas, tienen en su capital una presencia significativa y creciente de instituciones de inversión colectiva. Esto significa que el accionista es en realidad una institución sobre la que confluye una pluralidad de intereses y en la que el gestor de dicha institución inversora se ve sometido a una valoración constante que, de alguna manera, depende de la marcha de esa inversión en el capital de la sociedad cotizada o del un banco.
Al respecto, encuentro en la página web de la Consob un interesante estudio jurídico recientemente publicado titulado Shareholdings of alternative investment funds in listed companies and in Banks. A legal perspective del que son autores Simone Alvaro (Consob) y el Profesor Filippo Annunziata (Quaderni giuridici 17, septiembre 2018). A partir del imparable incremento de los llamados fondos de inversión alternativos y de sus inversiones (sobre lo que aporta interesantes datos la presentación del Profesor Mario Stella Richter), el estudio examina la incidencia que ese protagonismo puede tener sobre la marcha de las entidades participadas. La versión completa del estudio puede consultarse aquí. Transcribo el resumen:
“The harmonization of the European regulations on collective investment schemes (CIS) – with UCITS regulation first and, most recently, with the AIFM Directive – has expanded the areas of operation of asset managers. In particular, Alternative Investment Funds are emerging as increasingly relevant shareholders in listed companies and banks. In light of such market development, the paper explores the interaction of CIS regulation with corporate governance regulation and prudential supervision rules. First, the paper shows that the application of takeover rules to CIS as shareholders raises significant complexities. These complexities derive from the fact that the Italian law on listed issuers (takeovers, disclosure of significant shareholdings, groups and conflict of interest, slate voting, etc.) implicitly assumes that shareholders are mainly individuals or joint-stock companies rather than funds managed by a third party. Second, the paper discusses the issues posed by the acquisition of qualifying shareholdings in the capital of banks by CIS in the perspective of the compliance with micro-stability rules. The paper argues that the typical objectives of CIS regulations, in terms of transparency, fairness of conducts and the duty to serve at best CIS investors, may trade off with the need to ensure compliance with prudential rules for the invested company. More specifically, though the investment policies of CIS are obviously targeted to the search of the specific risk-return profile declared in the fund prospectus, the need to take into account further interests, such as stability and sound and prudent management of the invested banks, may not necessarily be in the best interest of CIS investors.”
Madrid, 31 de octubre de 2018