Como explica Pedro de Miguel con su habitual cuidado y por medio de una entrada reciente de su blog, el pasado 26 de junio de 2017 entró en vigor el Reglamento 2015/848, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido).
Con motivo de ese hecho, la Comisión Europea ha llevado a cabo una valoración del momento que vive la legislación en materia de insolvencia a través de la nota de prensa correspondiente y en la que sintetizaba las principales características de las disposiciones que ahora entran en vigor en los siguientes puntos que transcribo:
“Ámbito de aplicación más amplio: las nuevas normas se aplican a un conjunto más amplio de procedimientos nacionales de reestructuración. Algunos procedimientos de reestructuración nacionales modernos y eficientes no estaban regulados por el antiguo conjunto de normas, y en consecuencia no podían utilizarse en casos transfronterizos. Ahora será posible utilizar los modernos procedimientos de reestructuración nacionales para rescatar empresas o recuperar dinero de deudores de otros países de la UE.
Mayor seguridad jurídica y salvaguardias contra el turismo concursal: si un deudor se traslada poco antes de tramitar el procedimiento de insolvencia, el tribunal tendrá que analizar minuciosamente todas las circunstancias del caso para comprobar si el traslado es genuino o se trata con él de aprovechar unas normas concursales menos severas. El tribunal tendrá que comprobar que el deudor no está actuando como ‘turista concursal’”.
Aumento de las oportunidades de rescatar a las empresas: las nuevas normas evitan los ‘procedimientos secundarios’ (procedimientos iniciados por los tribunales en un país de la UE que no sea aquel en el que tenga su domicilio social la empresa). Esto hará más fácil la reestructuración de las empresas en un contexto transfronterizo. Al mismo tiempo, las normas proporcionan también salvaguardias que protegen los intereses de los acreedores locales.
Procedimientos de insolvencia de grupo: las nuevas normas introducen un marco para los procedimientos de insolvencia de grupo, que aumentará la eficiencia de los procedimientos de insolvencia en los que estén implicados diferentes miembros de un grupo de empresas. Además, aumentarán las probabilidades de rescatar al grupo en su conjunto.
Vinculación de los registros de insolvencia: para el verano de 2019, estarán interconectados en toda la UE los registros nacionales de insolvencia electrónicos. De este modo será más fácil obtener información sobre los procedimientos de insolvencia en otros países de la UE”.
A partir de ahí, la Comisión también advierte de la nueva etapa que se vivirá una vez que se complete la aprobación de la nueva legislación destinada a la llamada segunda oportunidad y que gira en torno a la Propuesta de Directiva presentada en noviembre de 2016, a la que hice referencia en esta entrada.