El paso a la condición de sociedad cotizada implica una opción: acceder a una nueva vía de financiación a cambio de un deber de información especialmente exigente. Es un paso que, como tantos otros en la vida empresarial, comporta ventajas e inconvenientes.
La transparencia no es simplemente un deber de cada sociedad cotizada, sino un elemento organizativo esencial de cualquier mercado de valores. Basta con consultar el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV) para encontrar constantes referencias a la información inicial o periódica que integran el régimen aplicable de las sociedades emisoras. O que la promoción de la difusión de información se cite como instrumento necesario para la consecución de los fines que la citada norma encomienda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (art. 17.2 TRLMV). Por medio de la exigencia normativa de facilitar el conocimiento de los aspectos principales de la actividad, del patrimonio y de los resultados de toda sociedad cotizada se consigue uno de los fundamentos esenciales del funcionamiento de esos mercados: la igualdad de todos los inversores, descartando cualquier posibilidad de lo que se ha dado en llamar la asimetría informática. El problema radica en conciliar esos principios con el recelo que para potenciales sociedades cotizadas provoca el esfuerzo de transparencia que amenaza el núcleo de su actividad, puesto que implica dar a conocer determinadas informaciones relevantes o que se califican como “estratégicas”. Es la resistencia a facilitar esa información la que disuade a no pocas sociedades que desean convertirse en cotizadas de adoptar esa medida. Cómo afrontar desde un punto de vista legislativo esa tensión entre financiación e información se ha puesto recientemente de manifiesto en Estados Unidos con el anuncio por la Securities Exchange Commission (SEC) de su extensión de determinadas dispensas informativas para aquellas sociedades que decidan “ser públicas” o cotizadas, por medio de las correspondientes ofertas públicas de venta o suscripción.
La situación se remonta a la iniciativa adoptada por medio de la llamada Ley “JOBS” (Jumpstart Our Business Start-Ups) promulgada en el año 2012 y que suponía alterar el fundamento principal del estatuto de sociedad cotizada permitiendo a compañías de reducida dimensión mantener la confidencialidad sobre aspectos referidos a su situación financiera y a su estrategia de negocio, a pesar de iniciar un proceso de oferta pública de suscripción o de venta (IPO). Los intereses contrapuestos que subyacen están presentes en cualquier mercado de valores y por eso me ha parecido interesante reseñar la información contenida en una reciente columna de Chad Bray y Matthew Goldstein, S.E.C. Lets All Firms Keep Parts of I.P.O. Filings Secret, publicada en el Dealbook de The New York Times.
Lo que se anuncia ahora es que la SEC ha decidido ampliar el ámbito de sociedades que pueden beneficiarse de la que podríamos llamar excepción informativa, que permite poner en marcha una oferta pública quedando la oferente autorizada a mantener la confidencialidad de determinada información. La justificación de esta medida no concita unanimidad.
Es incuestionable que se quiere atraer a las llamadas startups exitosas a los mercados de valores, sin obligarlas a facilitar que sus competidores accedan a través de esa información pública a aspectos relevantes de su actividad. El movimiento trata de hacer frente a un dato: el descenso del número de sociedades cotizadas, que supone que en estos momentos el total de compañías cotizadas en los mercados de valores estadounidenses sea la mitad de las que había en el año 1996. A partir de ese hecho, las valoraciones son diversas: Desde algunas posiciones se echa en cara a la severa regulación haber alejado a las compañías de los mercados de valores. Otras voces señalan que el descenso de sociedades cotizadas se debe a operaciones de fusiones y adquisiciones que han dado lugar a una concentración en el número de empresas de cierto tamaño, que son las preferidas para la inversión. Finalmente, también se apunta una circunstancia notoria, cual es que en el sector de las nuevas tecnologías las empresas son capaces de obtener importantes cifras de financiación a través de sistemas alternativos, lo que aleja la opción de acudir a los mercados de valores.
El tiempo dirá si esta apuesta por alterar o atenuar las reglas fundamentales de los mercados de valores termina teniendo el efecto pretendido o si, por el contrario, lleva a confirmar que la falta de atracción de los mercados de valores obedece a otras causas que exceden del severo deber de transparencia informativa.
Madrid, 5 de julio de 2017